En la reunión celebrada el día 3 de noviembre de 2025, por
el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se
acordaron los siguientes temas:
- Decidir,
ante la RECLAMACIÓN presentada, en
tiempo y forma, por D. Jesús Miguel Martín
Hernández, delegado del Equipo: Chumi Martín
Barbería, a este Comité solicitando la reducción de la sanción de
partidos impuesta al jugador de su equipo, D. Manuel Martín
Martín, ante la Resolución tomada
por el Comité Técnico de Competición, el día 27 de octubre de 2025, ante la
sanción que le fue impuesta (12 jornadas de suspensión) por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.4., 4.1.4.2. y
4.5. pertenecientes ambos al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las
Normas Generales de Régimen Disciplinario, a tenor de su comportamiento
incorrecto e indisciplinado mostrado en el encuentro celebrado el día 26 de octubre
de 2025 entre los equipos: Chumi Martín
Barbería – Construcciones Miguel Ángel, al “repeler la agresión de un
contrario propinándole una patada no estando el balón en juego”. Circunstancias éstas claramente reflejadas en
el Acta del Encuentro correspondiente, este Órgano Rector resuelve:
1º. Estimar
las alegaciones presentadas por
dicho Delegado fundamentando, en líneas
generales: “el arrepentimiento de su
jugador tras el error cometido contra el compañero del conjunto contrario e
implicado de igual modo en la reyerta ante su actitud exaltada de
comportamiento incorrecto mostrada, así como de solicitar
disculpas, por un lado, al árbitro que dirigió el encuentro, además de a sus
propios compañeros y al Comité Técnico de Competición derivado de la
mala imagen de los hechos acaecidos, y expresando a su vez que tal incidente no
volverá a repetirse”.
2º. Decidir, ante dicho Recurso de Reclamación de Arrepentimiento presentado y
proceder a resolver, ante la solicitud
de revisión de la sanción interpuesta, una vez consultado el Registro de
Expedientes Sancionadores del Campeonato de Liga Local, la aplicación
del artículo: 2.3. perteneciente al capítulo: II. FALTAS, de las Normas
Generales de Régimen Disciplinario, que dice:
2.3.
Son
circunstancias modificativas atenuantes:
a) No haber sido sancionado anteriormente.
Circunstancia
ésta que queda patente en dicho jugador.
b) Haber mostrado el infractor
arrepentimiento inmediato de la falta, tanto
al perjudicado, como al Comité Técnico de Disciplina y Apelación
Deportiva.
Circunstancia
ésta que queda claramente reflejada en el documento de Reclamación presentado.
c) Aceptar la sanción que el árbitro ó juez
haya podido imponerle.
Hecho
este descifrable de la redacción del Acta en cuestión al no haberse reclamado
en forma de protesta directa al Árbitro del partido.
Por
todo ello, este Comité de Disciplina y Apelación Deportiva estima oportuno, a
tenor de las circunstancias modificativas atenuantes que concurren, lo
siguiente:
1º. Rebajar
la sanción de suspensión impuesta
al jugador D. Manuel Martín Martín,
en cuatro partidos; esto es, de doce a un total de ocho encuentros de sanción: (2) por el apartado a), (1) por el
apartado b) y (1) por el apartado c), a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta
resolución (3ª a 10ª Jornadas, ambas
inclusive, del XXXIII Campeonato
de Liga Local de la Temporada 2025-2026), al “mantener la postura
de que dicho jugador ha mantenido comportamientos normales y deportivos a lo
largo de los Campeonatos de Liga Local, pero que no le eximen de su
comportamiento antideportivo e incorrecto mostrado en el partido anteriormente
comentado”. Aspectos, que quedaron
claramente reflejados en el Acta el Encuentro correspondiente.
2º. Mantener
el EXPEDIENTE DISCIPLINARIO a dicho
jugador para que en caso de volver a incurrir en una acción de este tipo contra
cualquiera de los participantes: jugadores, entrenadores, delegados, árbitros o
público en general, o de cualquier otro tipo de conflicto o falta grave, sea
sancionado duramente a tenor del grado de calificación del acto incurrido con
suspensiones que irán: desde suspensión temporal-doble de la sanción resuelta,
a descalificación definitiva o a perpetuidad de dicho Campeonato.
Esta
es Resolución que se fecha en Coria, a 3 de noviembre de 2025, por el Comité de
Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva del Campeonato de Liga Local de
Fútbol 7-Aficionados.