viernes, 21 de noviembre de 2014

SANCIÓN JORNADA 6ª. XXIII CTO. DE LIGA DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 17 de Noviembre de 2014, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:
  • SANCIONAR al equipo: PANADERÍA LA FAMILIA-GRANA Y ORO, por incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.1., pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

INCOMPARECENCIA
6.4. Al equipo que no comparezca a un encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial, se le sancionará como sigue:

6.4.1. Pérdida del partido por el resultado de 3-0 y el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General.

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente, con carácter “irrevocable”, al equipo: Panadería La Familia-Grana y Oro, con la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General. Todo ello, al “no haberse presentado al encuentro que debió celebrarse el pasado Domingo, 16 de Noviembre de 2014, que enfrentaba a los equipos: Panadería La Familia-Grana y Oro – Carpas Mario”.
  • SANCIONAR al jugador del equipo: C.D. PUEBLA, D. Brandon Treadaway Tamayo, por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.3. y 4.2. pertenecientes al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

4.1.1. Amonestaciones o cartulinas mostradas (ROJA).

4.1.3. Insultos: con carácter de menosprecio, un encuentro de suspensión.

4.2. Las faltas indicadas en los apartados anteriores realizadas por un jugador contra un árbitro/os se sancionarán con el DOBLE de lo dispuesto en los anteriores puntos; pudiendo llegar, en el artículo 4.1.4., a la descalificación a perpetuidad.

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al jugador, D. Brandon Treadaway Tamayo, con dos (2) partidos de suspensión, a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (7ª y 8ª Jornadas). Todo ello, por su comportamiento incorrecto mostrado en el partido celebrado el pasado Domingo, 16 de Noviembre de 2014, entre los equipos: C.D. Puebla – Autoescuela Corón-Casa Maxi, al “dirigirse al árbitro del encuentro con insultos de menosprecios hacia su persona”. Circunstancias éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta del Encuentro correspondiente.

Decidir, ante la DECLARACIÓN presentada, en tiempo y forma, por D. Héctor J. Simón Chaparro Jugador del Equipo: Borussia Donuts, en nombre de su Delegado, D. Noé Sánchez Ojea, a este Comité alegando: “no haberse dirigido con amenazas al árbitro que dirigió el partido celebrado el pasado Domingo, 9 de Noviembre de 2014, entre los equipos: Borussia Donuts – Peña El Gallo Filisuco, además de admitir su culpa derivado de una pérdida de su comportamiento habitual en su persona, por lo que solicita se suspenda dicha sanción de seis encuentros impuesta en su día (10/11/2014) como medida cautelar ante tal conducta antideportiva”; este Órgano Rector resuelve:
  • Estimar dicha Declaración y proceder ante la solicitud de revisión de la sanción interpuesta, aplicar el artículo: 2.3. perteneciente al capítulo: II. FALTAS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dice:
         2.3. Son circunstancias modificativas atenuantes:
          a)No haber sido sancionado anteriormente. Circunstancia ésta que puede tenerse en cuenta al no haber sido sancionado en éste Campeonato con cartulina roja directa por motivos técnicos de las reglas de juego.

Por todo ello, este Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva estima oportuno resolver, después de revisar dicha declaración, reducir la sanción disciplinaria, en un (1) partido, por aplicación de circunstancias modificativas atenuantes, quedando finalmente resuelta ésta en cinco (5) partidos de suspensión a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª Jornadas).

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