En
la reunión celebrada el día 17 de Noviembre de 2014, por el Comité
Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se
acordaron los siguientes temas:
- SANCIONAR al equipo: PANADERÍA LA FAMILIA-GRANA Y ORO, por incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.1., pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
INCOMPARECENCIA
6.4.
Al equipo que no comparezca
a un encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario
Oficial, se le sancionará como sigue:
6.4.1.
Pérdida del partido por el
resultado de 3-0 y el descuento de un (1) punto menos en la
Clasificación General.
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente, con
carácter “irrevocable”,
al equipo: Panadería La
Familia-Grana y Oro,
con la pérdida del
encuentro (3-0) y el
descuento de
un (1) punto menos en
la Clasificación General.
Todo ello, al “no haberse
presentado al encuentro que debió celebrarse el pasado Domingo, 16
de Noviembre de 2014, que enfrentaba a los equipos: Panadería La
Familia-Grana y Oro – Carpas Mario”.
- SANCIONAR al jugador del equipo: C.D. PUEBLA, D. Brandon Treadaway Tamayo, por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.3. y 4.2. pertenecientes al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
4.1.1.
Amonestaciones o cartulinas
mostradas (ROJA).
4.1.3.
Insultos:
con carácter de menosprecio, un encuentro de suspensión.
4.2.
Las faltas indicadas en los
apartados anteriores realizadas por un jugador contra un árbitro/os
se sancionarán con el DOBLE de lo dispuesto en los anteriores
puntos; pudiendo llegar, en el artículo 4.1.4., a la descalificación
a perpetuidad.
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente al
jugador, D. Brandon
Treadaway Tamayo, con dos
(2)
partidos de suspensión,
a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta
resolución (7ª y 8ª
Jornadas).
Todo ello, por su comportamiento incorrecto mostrado en el partido
celebrado el pasado Domingo, 16 de Noviembre de 2014, entre los
equipos: C.D. Puebla – Autoescuela Corón-Casa Maxi, al “dirigirse
al árbitro del encuentro con insultos de menosprecios hacia su
persona”. Circunstancias
éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta del Encuentro
correspondiente.
Decidir,
ante la DECLARACIÓN
presentada, en tiempo y forma, por D. Héctor
J. Simón Chaparro Jugador
del Equipo: Borussia Donuts,
en nombre de su Delegado, D. Noé
Sánchez Ojea, a este
Comité alegando: “no
haberse dirigido con amenazas al árbitro que dirigió el partido
celebrado el pasado Domingo, 9 de Noviembre de 2014, entre los
equipos: Borussia Donuts – Peña El Gallo Filisuco, además de
admitir su culpa derivado de una pérdida de su comportamiento
habitual en su persona, por lo que solicita se suspenda dicha sanción
de seis encuentros impuesta en su día (10/11/2014) como medida
cautelar ante tal conducta antideportiva”;
este
Órgano Rector resuelve:
- Estimar dicha Declaración y proceder ante la solicitud de revisión de la sanción interpuesta, aplicar el artículo: 2.3. perteneciente al capítulo: II. FALTAS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dice:
a)No
haber sido sancionado anteriormente. Circunstancia
ésta que puede tenerse en cuenta al no haber sido sancionado en éste
Campeonato con cartulina roja directa por motivos técnicos de las
reglas de juego.
Por
todo ello, este Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva
estima oportuno resolver,
después de revisar dicha declaración,
reducir
la sanción disciplinaria,
en un (1) partido,
por aplicación de circunstancias modificativas atenuantes, quedando
finalmente resuelta
ésta en cinco (5)
partidos de suspensión
a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta
resolución (6ª, 7ª, 8ª,
9ª y 10ª Jornadas).
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