miércoles, 16 de diciembre de 2015

SANCIÓN 8ª JORNADA. XXIV CTO. DE LIGA LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 14 de Diciembre de 2015, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:

SANCIONAR al equipo: BAR MARIAN, por incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.1., pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

INCOMPARECENCIA
6.4. Al equipo que no comparezca a un encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial, se le sancionará como sigue:

6.4.1. Pérdida del partido por el resultado de 3-0 y el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General.

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente, con carácter “irrevocable”, al equipo: Bar Marian, con la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General. Todo ello, al “no haberse presentado al encuentro que debió celebrarse el pasado Domingo, 13 de Diciembre de 2015, que enfrentaba a los equipos: Bar Marian – Carpintería Muferco”.

Decidir, ante la RECLAMACIÓN presentada, en tiempo y forma, por D. Manuel Rodríguez Pacheco, Delegado del Equipo: Reparaciones Juan Rodríguez, a este Comité alegando: “La Alineación Indebida de los Jugadores del Equipo Peña El Gallo Filisuco: D. Jesús Cordero Antón y D. Jairo Pina Simón, en el partido disputado el pasado Domingo, 13 de Diciembre de 2015, que enfrentaba a los conjuntos: Reparaciones Juan Rodríguez – Peña El Gallo Filisuco, éste Órgano Rector resuelve:

Estimar dicha Reclamación y Sancionar al equipo: PEÑA EL GALLO FILISUCO, por incumplimiento de los artículos: 3.2. perteneciente al capítulo III. EQUIPOS Y DEPORTISTAS PARTICIPANTES, de la Reglamentación y Normas Generales de Competición, y 6.3., 6.3.1. y 6.3.3. pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

EQUIPOS Y DEPORTISTAS PARTICIPANTES
3.2. No se permitirá la duplicidad de Licencias a jugadores dentro del Campeonato de Liga Local o la pertenencia a algunas de las Federaciones Territoriales de Fútbol; siendo estas faltas graves penalizables de sanción disciplinaria con descalificación automática de la Competición de los jugadores infractores y sanción con falta por “Alineación Indebida”.

ALINEACIÓN INDEBIDA
6.3. Para determinar una Alineación Indebida de delegados y jugadores sancionados con suspensión temporal, presunta suplantación de personalidad, duplicidad de Licencia Oficial o no reúnan la edad establecida para su participación en dicha Competición, el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva podrá actuar de Oficio en todo momento resolviendo:

6.3.1. Sanción del delegado (aún actuando como entrenador o jugador) por un total de tres (3) encuentros.

6.3.3. Sanción para el equipo con la pérdida del encuentro y el descuento al equipo infractor de tres (3) puntos de la Clasificación General; (...). Si el equipo infractor fue vencido, se mantendrá el resultado final. Si el equipo infractor empató o fue vencedor, se establecerá la pérdida del encuentro y el resultado de 3-0.

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, una vez consultada la documentación colectiva e individual de los jugadores reclamados obrante en nuestro poder, así como de las consultas efectuadas con el propio árbitro que dirigió el encuentro al objeto de identificar y aclarar si ambos jugadores disputaron el encuentro celebrado el pasado Domingo, 13/12/2015, entre los conjuntos: Reparaciones Juan Rodríguez – Peña El Gallo Filisuco, además de consultar el registro e inscripción de dichos jugadores dentro de la Liga de Primera Regional Extremeña con el Equipo de Fútbol C.P. Moraleja Cahersa, a sancionar disciplinariamente:

1º. A D. David Martín Clemente, delegado/jugador del equipo: Peña El Gallo Filisuco, como máximo responsable del equipo y jugador del mismo al “autorizar la tramitación de las Licencias Oficiales de tales jugadores reclamados cuando disponían de Fichas Federativas dentro de la Federación Extremeña de Fútbol con el Equipo de Fútbol C.P. Moraleja Cahersa que milita en la Primera Regional Extremeña, y permitirles con ello disputar el encuentro de la octava jornada que enfrentaba a los equipos: Reparaciones Juan Rodríguez – Peña El Gallo Filisuco (13/12/2015)”. Circunstancias éstas, que le acarrean una sanción disciplinaria de tres (3) partidos de suspensión a computar desde las siguientes jornadas a la notificación de esta resolución (9ª, 10ª y 11ª Jornadas).

2º. A D. Jesús Cordero Antón, jugador del equipo: Peña El Gallo Filisuco, con la descalificación automática de la Competición, al “disponer de Licencia Federativa con el Equipo de Fútbol C.P. Moraleja Cahersa”.

3º. A D. Jairo Pina Simón, jugador del equipo: Peña El Gallo Filisuco, con la descalificación automática de la Competición, al “disponer de Licencia Federativa con el Equipo de Fútbol C.P. Moraleja Cahersa”.

4º. Al Equipo: Peña El Gallo Filisuco, con la sanción de la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de tres (3) puntos menos de la Clasificación General, al “incurrir en Alineación Indebida”.

INFORMAR, a los DELEGADOS y EQUIPOS participantes en el XXIV CAMPEONATO DE LIGA LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS que los PARTIDOS APLAZADOS de la 8ª JORNADA, derivado de la disputa de Encuentros de Competición de Fútbol Base correspondientes a la 1ª DIVISIÓN ALEVÍN DE FÚTBOL-8 JUDEX, se DISPUTARÁN según se enuncia a continuación:

8ª JORNADA: DOMINGO, 3 DE ENERO DE 2016

12:00 h. Mañana (A): LOS CHACALES - ASO. DEPO. VILLA DE MORALEJA
12:00 h. Mañana (B): LA MARSELLESA-BAR PISCINAS - AUTOE. CORÓN-CASA MAXI

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