En
la reunión celebrada el día 14 de Diciembre de 2015, por el Comité
Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se
acordaron los siguientes temas:
SANCIONAR
al equipo: BAR MARIAN,
por incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.1., pertenecientes
al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales
de Régimen Disciplinario, que dicen:
INCOMPARECENCIA
6.4.
Al equipo que no comparezca
a un encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario
Oficial, se le sancionará como sigue:
6.4.1.
Pérdida del partido por el
resultado de 3-0 y el descuento de un (1) punto menos en la
Clasificación General.
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente, con
carácter “irrevocable”,
al equipo: Bar Marian,
con la pérdida del
encuentro (3-0) y el
descuento de
un (1) punto menos en
la Clasificación General.
Todo ello, al “no haberse
presentado al encuentro que debió celebrarse el pasado Domingo, 13
de Diciembre de 2015, que enfrentaba a los equipos: Bar Marian –
Carpintería Muferco”.
Decidir,
ante la RECLAMACIÓN
presentada, en tiempo y forma, por D.
Manuel Rodríguez Pacheco,
Delegado del Equipo: Reparaciones
Juan Rodríguez, a este
Comité alegando: “La
Alineación Indebida de los Jugadores del Equipo Peña El Gallo
Filisuco: D. Jesús Cordero Antón y D. Jairo Pina Simón, en el
partido disputado el pasado Domingo, 13 de Diciembre de 2015, que
enfrentaba a los conjuntos: Reparaciones Juan Rodríguez – Peña El
Gallo Filisuco”,
éste Órgano Rector resuelve:
Estimar
dicha Reclamación
y Sancionar
al equipo: PEÑA EL GALLO
FILISUCO, por
incumplimiento de los artículos: 3.2. perteneciente al capítulo
III. EQUIPOS Y DEPORTISTAS PARTICIPANTES, de la Reglamentación y
Normas Generales de Competición, y 6.3., 6.3.1. y 6.3.3.
pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las
Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
EQUIPOS Y DEPORTISTAS PARTICIPANTES
3.2. No se permitirá la duplicidad
de Licencias a jugadores dentro del Campeonato de Liga Local o la
pertenencia a algunas de las Federaciones Territoriales de Fútbol;
siendo estas faltas graves penalizables de sanción disciplinaria con
descalificación automática de la Competición de los jugadores
infractores y sanción con falta por “Alineación Indebida”.
ALINEACIÓN INDEBIDA
6.3. Para
determinar una Alineación
Indebida de
delegados y jugadores sancionados con suspensión temporal, presunta
suplantación de personalidad, duplicidad de Licencia Oficial o no
reúnan la edad establecida para su participación en dicha
Competición, el Comité Técnico de Disciplina y Apelación
Deportiva podrá actuar de Oficio en todo momento resolviendo:
6.3.1. Sanción
del delegado (aún actuando como entrenador o jugador)
por un total de tres (3) encuentros.
6.3.3. Sanción
para el equipo con
la pérdida del encuentro y el descuento al equipo infractor de tres
(3) puntos de la Clasificación General; (...). Si el equipo
infractor fue vencido, se mantendrá el resultado final. Si el
equipo infractor empató o fue vencedor, se establecerá la pérdida
del encuentro y el resultado de 3-0.
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, una vez consultada la
documentación colectiva e individual de los jugadores reclamados
obrante en nuestro poder, así como de las consultas efectuadas con
el propio árbitro que dirigió el encuentro al objeto de identificar
y aclarar si ambos jugadores disputaron el encuentro celebrado el
pasado Domingo, 13/12/2015, entre los conjuntos: Reparaciones Juan
Rodríguez – Peña El Gallo Filisuco, además de consultar el
registro e inscripción de dichos jugadores dentro de la Liga de
Primera Regional Extremeña con el Equipo de Fútbol C.P. Moraleja
Cahersa, a sancionar
disciplinariamente:
1º.
A D. David Martín Clemente,
delegado/jugador del equipo: Peña
El Gallo Filisuco, como
máximo responsable del equipo y jugador del mismo al “autorizar
la tramitación de las Licencias Oficiales de tales jugadores
reclamados cuando disponían de Fichas Federativas dentro de la
Federación Extremeña de Fútbol con el Equipo de Fútbol C.P.
Moraleja Cahersa que milita en la Primera Regional Extremeña, y
permitirles con ello disputar el encuentro de la octava jornada que
enfrentaba a los equipos: Reparaciones Juan Rodríguez – Peña El
Gallo Filisuco (13/12/2015)”.
Circunstancias éstas, que le acarrean una sanción disciplinaria de
tres (3)
partidos de suspensión
a computar desde las siguientes jornadas a la notificación de esta
resolución (9ª, 10ª y 11ª
Jornadas).
2º.
A D. Jesús Cordero Antón,
jugador del equipo: Peña El
Gallo Filisuco, con la
descalificación automática
de la Competición, al
“disponer de Licencia
Federativa con el Equipo de Fútbol C.P. Moraleja Cahersa”.
3º.
A D. Jairo Pina Simón,
jugador del equipo: Peña El
Gallo Filisuco, con la
descalificación automática
de la Competición, al
“disponer de Licencia
Federativa con el Equipo de Fútbol C.P. Moraleja Cahersa”.
4º.
Al Equipo: Peña El Gallo
Filisuco, con la sanción
de la pérdida del encuentro
(3-0) y el descuento
de tres (3) puntos menos de la Clasificación General,
al “incurrir en Alineación
Indebida”.
INFORMAR,
a los DELEGADOS
y EQUIPOS
participantes en el XXIV
CAMPEONATO DE LIGA LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS
que los PARTIDOS APLAZADOS
de la 8ª JORNADA,
derivado de la disputa de Encuentros de Competición de Fútbol Base
correspondientes a la 1ª DIVISIÓN ALEVÍN DE FÚTBOL-8 JUDEX, se
DISPUTARÁN
según se enuncia a continuación:
8ª JORNADA: DOMINGO, 3 DE ENERO DE 2016
12:00 h. Mañana (A): LOS CHACALES - ASO. DEPO. VILLA DE MORALEJA
12:00 h. Mañana (B): LA MARSELLESA-BAR PISCINAS - AUTOE. CORÓN-CASA MAXI
No hay comentarios:
Publicar un comentario