En la reunión celebrada el día 4 de Enero de 2016, por el
Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se
acordaron los siguientes temas:
- Decidir, ante la RECLAMACIÓN
presentada, fuera de tiempo, por D. David Martín Clemente, Delegado del
Equipo: Peña El Gallo Filisuco, a este Comité alegando que: “Los jugadores sancionados el pasado 14 de
Diciembre de 2015 del Equipo Peña El Gallo Filisuco: D. Jesús Cordero Antón y
D. Jairo Pina Simón, por Alineación Indebida tras el partido disputado el
Domingo, 13 de Diciembre de 2015, que enfrentaba a los conjuntos: Reparaciones
Juan Rodríguez – Peña El Gallo Filisuco”,
no disputaron el mismo aún teniendo las fichas registradas en dicha Competición
al objeto de empezar a jugar durante el mes de enero de 2016 tras darse de baja
en el equipo de fútbol federado C.P. Moraleja-Cahersa, éste Órgano
Rector resuelve:
- Desestimar dicha Reclamación y Mantener la Sanción al
equipo: PEÑA EL GALLO FILISUCO,
por incumplimiento de los artículos: 3.2. perteneciente al capítulo III.
EQUIPOS Y DEPORTISTAS PARTICIPANTES, de la Reglamentación y Normas Generales de
Competición, y 6.3., 6.3.1. y 6.3.3. pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES
PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
EQUIPOS
Y DEPORTISTAS PARTICIPANTES
3.2.
No se permitirá la duplicidad de Licencias a jugadores dentro del Campeonato de
Liga Local o la pertenencia a algunas de las Federaciones Territoriales de
Fútbol; siendo estas faltas graves penalizables de sanción disciplinaria con
descalificación automática de la Competición de los jugadores infractores y
sanción con falta por “Alineación Indebida”.
ALINEACIÓN INDEBIDA
6.3. Para determinar una Alineación Indebida de
delegados y jugadores sancionados con suspensión temporal, presunta
suplantación de personalidad, duplicidad de Licencia Oficial o no reúnan la
edad establecida para su participación en dicha Competición, el Comité Técnico
de Disciplina y Apelación Deportiva podrá actuar de Oficio en todo momento
resolviendo:
6.3.1. Sanción del delegado (aún actuando como
entrenador o jugador) por un total de tres (3) encuentros.
6.3.3. Sanción para el equipo con la pérdida
del encuentro y el descuento al equipo infractor de tres (3) puntos de la Clasificación General ;
(...). Si el equipo infractor fue
vencido, se mantendrá el resultado final.
Si el equipo infractor empató o fue vencedor, se establecerá la pérdida
del encuentro y el resultado de 3-0.
Y todo ello, basado y corroborado tras
actuar de oficio, aún sin estar reflejado en el Acta del Encuentro
correspondiente, tal y como cita en su reclamación dicho Delegado de Equipo, al
constatarse obviamente la presencia de ambos jugadores en el mencionado encuentro
de la jornada octava disputado, según las siguientes exposiciones
justificativas:
1º. Tras la afirmación corroborativa del Árbitro que
dirigió el citado Encuentro de Fútbol.
2º. Tras la previa reclamación del
Delegado del Equipo contrario.
3º. Tras la revisión y consulta de la documentación
colectiva e individual de los citados jugadores reclamados.
Tal circunstancia, nos obliga, por
tanto, debido a: “La adulteración de la Competición al disponer de jugadores con ficha
federativa vigente dentro de la Federación Extremeña de Fútbol en el Equipo de
Fútbol C.P. Moraleja-Cahersa militante en la Primera Regional Extremeña, tal y
como ha quedado corroborado y probado”, a sancionar disciplinariamente:
1º. A D. David Martín Clemente, delegado/jugador del equipo: Peña El Gallo Filisuco, como máximo
responsable del equipo y jugador del mismo al “autorizar la tramitación de las Licencias Oficiales de tales jugadores
reclamados cuando disponían de Fichas Federativas dentro de la Federación
Extremeña de Fútbol con el Equipo de Fútbol C.P. Moraleja-Cahersa que milita en
la Primera Regional Extremeña, y permitirles con ello disputar el encuentro de
la octava jornada que enfrentaba a los equipos: Reparaciones Juan Rodríguez – Peña
El Gallo Filisuco (13/12/2015)”.
Circunstancias éstas, que le acarrean una sanción disciplinaria de tres (3) partidos de suspensión
a computar desde las siguientes jornadas a la notificación de esta resolución (9ª, 10ª y 11ª Jornadas).
2º. A D. Jesús Cordero Antón, jugador del equipo: Peña El Gallo Filisuco, con la descalificación
automática de la Competición, al “disponer
de Licencia Federativa con el Equipo de Fútbol C.P. Moraleja-Cahersa”.
3º. A D. Jairo Pina Simón, jugador del equipo: Peña El Gallo Filisuco, con la descalificación
automática de la Competición, al “disponer
de Licencia Federativa con el Equipo de Fútbol C.P. Moraleja-Cahersa”.
4º. Al Equipo: Peña El Gallo Filisuco, con la sanción de la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de tres (3) puntos menos de la Clasificación General, al “incurrir en Alineación Indebida”.
4º. Al Equipo: Peña El Gallo Filisuco, con la sanción de la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de tres (3) puntos menos de la Clasificación General, al “incurrir en Alineación Indebida”.
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