En
la reunión celebrada el día 22 de Febrero de 2016, por el Comité
Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se
acordaron los siguientes temas:
-
SANCIONAR
al jugador del equipo: PEÑA
EL GALLO FILISUCO, D. Jorge
Díaz Novas, por
incumplimiento del artículo: 4.1.1. perteneciente al capítulo: IV.
SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen
Disciplinario, que dice:
4.1.1.
AMARILLA un partido de
suspensión dentro del primer ciclo de amonestaciones (3 tarjetas
amarillas).
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente con
carácter “irrevocable”,
al jugador D. Jorge Díaz
Novas, con un
(1)
partido de suspensión,
a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta
resolución (17ª Jornada).
Todo ello, al haber contabilizado el primer ciclo de amonestaciones
(3 cartulinas amarillas).
-
SANCIONAR
al jugador del equipo: PANADERÍA
LA FAMILIA-BAR GRANA Y ORO,
D. Luis Alfonso Gutiérrez
Neila, por incumplimiento
del artículo: 4.1.1. perteneciente al capítulo: IV. SANCIONES PARA
LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que
dice:
4.1.1.
AMARILLA un partido de
suspensión dentro del primer ciclo de amonestaciones (3 tarjetas
amarillas).
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente con
carácter “irrevocable”,
al jugador D. Luis Alfonso
Gutiérrez Neila, con un
(1)
partido de suspensión,
a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta
resolución (15ª Jornada
Aplazada). Todo ello, al
haber contabilizado el primer ciclo de amonestaciones (3 cartulinas
amarillas).
-
SANCIONAR
al jugador del equipo: PANADERÍA
LA FAMILIA-BAR GRANA Y ORO,
D. Dámaso Gómez Márquez,
por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.3. y 4.2.
pertenecientes al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las
Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
4.1.1.
Amonestaciones o cartulinas
mostradas (ROJA).
4.1.3.
Insultos: con carácter de
menosprecio, un encuentro de suspensión.
4.2.
Las faltas indicadas en los
apartados anteriores realizadas por un jugador contra un árbitro/os
se sancionarán con el DOBLE de lo dispuesto en los anteriores
puntos; pudiendo llegar, en el artículo 4.1.4., a la descalificación
a perpetuidad.
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente al
jugador, D. Dámaso Gómez
Márquez, con dos
(2)
partidos de suspensión,
a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta
resolución (15ª Jornada
Aplazada y 16ª Jornada).
Todo ello, por su comportamiento incorrecto mostrado en el partido
celebrado el pasado Domingo, 14 de Febrero de 2016, entre los
equipos: Panadería La Familia-Bar Grana y Oro – Asociación de
Veteranos Caurienses, al “dirigirse
al árbitro con insultos de menosprecio desaprobatorios contra sus
decisiones arbitrales”.
Circunstancias éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta
del Encuentro correspondiente.
-
SANCIONAR
al equipo: LOS J´HAYBER,
por incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.2., pertenecientes
al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales
de Régimen Disciplinario, que dicen:
INCOMPARECENCIA
6.4.
Al equipo que no comparezca
a un encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario
Oficial, se le sancionará como sigue:
6.4.2.
Si este hecho se repitiera
por segunda vez a lo largo de la misma temporada, acarrearía la
pérdida del partido por
el resultado de 3-0 y el descuento de dos (2) puntos menos en la
Clasificación General.
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente con
carácter “irrevocable”
al equipo, Los J´Hayber,
con dos (2) puntos menos en
la Clasificación General y
la pérdida del encuentro
por el resultado de 3-0. Todo ello, por su comportamiento incorrecto
en el partido que debió celebrarse el pasado Domingo, 21 de Febrero
de 2016, que enfrentaba a los equipos: Borussia Donuts – Los
J´Hayber, al “no
comparecer al encuentro a la hora y al día señalado en el
Calendario Oficial de Liga”.
Circunstancia ésta, que queda claramente reflejada en el Acta del
Encuentro correspondiente.
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