martes, 22 de noviembre de 2016

SANCIÓN 6ª JORNADA. XXV CTO. LIGA LOCAL FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 21 de Noviembre de 2016, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:

Decidir, ante la DECLARACIÓN presentada, en tiempo y forma, por D. Francisco Javier Clemente Valiente, Delegado del Equipo: Tapería La Posada-Autoescuela Julián, a este Comité alegando que: “la agresión directa producida a un contrario por parte del jugador D. Luis Miguel Ollero Jorge fue inexistente, ya que tan sólo se le propinó un empujón, lo cuál no es merecedor ni tan siquiera de tarjeta roja. Además, el propio jugador sancionado reconoce que esta postura no fue adecuada, más nunca hubo puñetazo como se describe en el Acta; pudiendo, inclusive, consultar con el delegado y los jugadores del equipo contrario, al objeto de corroborar tales afirmaciones”. En este sentido, este Órgano Rector resuelve:

- Estimar dicha Declaración y proceder ante la solicitud de revisión de la sanción interpuesta, una vez consultado al árbitro que dirigió el encuentro el pasado Domingo, 13 de Noviembre de 2016, que enfrentaba a los equipos: Tapería La Posada-Autoescuela Julián – Cervecería-Restaurante San Juan, en atención a la reafirmación o rectificación de su decisión arbitral ante la declaración de la reclamación interpuesta, el mismo declara: “mantenerse y reafirmarse en cómo se produjo la acción de los hechos acaecidos por parte del jugador sancionado”; pasando, por tanto, este Órgano Rector a aplicar el artículo: 2.3. perteneciente al capítulo: II. FALTAS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dice:
    1. Son circunstancias modificativas atenuantes:
  1. No haber sido sancionado anteriormente.
Circunstancia ésta que puede tenerse en cuenta al no haber sido sancionado en éste Campeonato con cartulina roja directa por motivos técnicos de las reglas de juego.

b) Haber mostrado el infractor arrepentimiento inmediato de la falta, tanto al perjudicado, como al Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva.
Actitud ésta que se produce notificalmente a este Comité Técnico.


Por todo ello, este Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva estima oportuno resolver, después de revisar dicha reclamación, reducir la sanción disciplinaria, en dos (2) partidos, por aplicación de circunstancias modificativas atenuantes, quedando finalmente resuelta ésta en diez (10) partidos de suspensión a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (6ª, 7ª, 8ª, 10ª, 11ª, 12ª, 14ª, 15ª, 16ª y 17ª Jornadas de la Temporada 2016-2017).

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