En
la reunión celebrada el día 21 de Noviembre de 2016, por el Comité
Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se
acordaron los siguientes temas:
Decidir,
ante la DECLARACIÓN
presentada, en tiempo y forma, por D. Francisco
Javier Clemente Valiente,
Delegado del Equipo: Tapería
La Posada-Autoescuela Julián,
a este Comité alegando que: “la
agresión directa producida a un contrario por parte del jugador D.
Luis Miguel Ollero Jorge fue inexistente, ya que tan sólo se le
propinó un empujón, lo cuál no es merecedor ni tan siquiera de
tarjeta roja. Además, el propio jugador sancionado reconoce que esta
postura no fue adecuada, más nunca hubo puñetazo como se describe
en el Acta; pudiendo, inclusive, consultar con el delegado y los
jugadores del equipo contrario, al objeto de corroborar tales
afirmaciones”. En este
sentido, este Órgano Rector resuelve:
-
Estimar
dicha Declaración
y proceder ante la solicitud de
revisión de la sanción interpuesta, una vez consultado al árbitro
que dirigió el encuentro el pasado Domingo, 13
de Noviembre de 2016, que enfrentaba a los equipos: Tapería La
Posada-Autoescuela Julián – Cervecería-Restaurante San Juan, en
atención a la reafirmación o rectificación de su decisión
arbitral ante la declaración de la reclamación interpuesta, el
mismo declara: “mantenerse
y reafirmarse en cómo se produjo la acción de los hechos acaecidos
por parte del jugador sancionado”;
pasando, por tanto, este Órgano Rector a aplicar el artículo: 2.3.
perteneciente al capítulo: II. FALTAS, de las Normas Generales de
Régimen Disciplinario, que dice:
- Son circunstancias modificativas atenuantes:
- No haber sido sancionado anteriormente.
Circunstancia
ésta que puede tenerse en cuenta al no haber sido sancionado en éste
Campeonato con cartulina roja directa por motivos técnicos de las
reglas de juego.
b) Haber
mostrado el infractor arrepentimiento inmediato de la falta, tanto al
perjudicado, como al Comité
Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva.
Actitud
ésta que se produce notificalmente a este Comité Técnico.
Por
todo ello, este Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva
estima oportuno resolver,
después de revisar dicha reclamación,
reducir
la sanción disciplinaria,
en dos (2) partidos,
por aplicación de circunstancias modificativas atenuantes, quedando
finalmente resuelta
ésta en diez (10)
partidos de suspensión a
computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta
resolución (6ª, 7ª, 8ª,
10ª, 11ª, 12ª, 14ª, 15ª, 16ª y 17ª Jornadas de la Temporada
2016-2017).
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