En
la reunión celebrada el día 5 de Diciembre de 2016, por el Comité
Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se
acordaron los siguientes temas:
Decidir,
ante la RECLAMACIÓN
presentada, en tiempo y forma, por D. Rubén
Martín Iglesias, Delegado
del Equipo: Cervecería-Restaurante
San Juan, a este Comité
alegando que: “El jugador
sancionado, D. Luis Miguel Ollero Jorge, del equipo Tapería La
Posada-Autoescuela Julián, tan sólo forcejeo y empujó al jugador
de su equipo, lo que acarreó la consecuente expulsión del mismo,
sorprendiéndose, posteriormente, de la redacción efectuada en el
Acta en la que se describía la acción a través de un puñetazo, la
cuál no se produjo nunca, pues solamente fue un empujón; aspecto
éste, por el que les parece desproporcionada tal sanción; hecho
éste que se comunica a dicho Comité Técnico de Disciplina y
Apelación Deportiva, además de precisar que, por parte del jugador
sancionado, hubo arrepentimiento posterior de dicha acción y
solicitud de disculpas al jugador contrario afectado”.
En este sentido, este Órgano Rector resuelve:
-
Desestimar
dicha Declaración
en base a la valoración final sumamente evidente, contrastada y
fundamentada, como es la revelación y argumentación de los hechos
acaecidos que fueron ofrecidos el pasado domingo, 7 de noviembre de
2016, por D. Juan Carlos Gómez Venegas, portero del conjunto
Cervecería-Restaurante San Juan, al corroborar que habían existido
malos modos de comportamiento incorrecto antideportivo y agresión
por parte del jugador sancionado; por lo que dicha acción queda
definitivamente resuelta, no pudiendo atenderse la demanda
anteriormente reclamada.
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