lunes, 5 de diciembre de 2016

SANCIÓN 8ª JORNADA. XXV CTO. LIGA LOCAL FÚTBOL-7 AFICIONADOS


En la reunión celebrada el día 5 de Diciembre de 2016, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:

Decidir, ante la RECLAMACIÓN presentada, en tiempo y forma, por D. Rubén Martín Iglesias, Delegado del Equipo: Cervecería-Restaurante San Juan, a este Comité alegando que: “El jugador sancionado, D. Luis Miguel Ollero Jorge, del equipo Tapería La Posada-Autoescuela Julián, tan sólo forcejeo y empujó al jugador de su equipo, lo que acarreó la consecuente expulsión del mismo, sorprendiéndose, posteriormente, de la redacción efectuada en el Acta en la que se describía la acción a través de un puñetazo, la cuál no se produjo nunca, pues solamente fue un empujón; aspecto éste, por el que les parece desproporcionada tal sanción; hecho éste que se comunica a dicho Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva, además de precisar que, por parte del jugador sancionado, hubo arrepentimiento posterior de dicha acción y solicitud de disculpas al jugador contrario afectado”. En este sentido, este Órgano Rector resuelve:

- Desestimar dicha Declaración en base a la valoración final sumamente evidente, contrastada y fundamentada, como es la revelación y argumentación de los hechos acaecidos que fueron ofrecidos el pasado domingo, 7 de noviembre de 2016, por D. Juan Carlos Gómez Venegas, portero del conjunto Cervecería-Restaurante San Juan, al corroborar que habían existido malos modos de comportamiento incorrecto antideportivo y agresión por parte del jugador sancionado; por lo que dicha acción queda definitivamente resuelta, no pudiendo atenderse la demanda anteriormente reclamada.

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