martes, 14 de noviembre de 2017

SANCIÓN 4ª JORNADA. XXVI CTO. LIGA LOCAL FÚTBOL-7 AFICIOANDOS

En la reunión celebrada el día 13 de Noviembre de 2017, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:

SANCIONAR al equipo: TAPERÍA LA POSADA Y FAMILIA, por incumplimiento de los artículos: 6.10. y 6.10.2., pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
SUSPENSIÓN DE ENCUENTRO
6.10. Cuando un encuentro haya de ser suspendido por la actitud de uno de los equipos (Ej. reanudación del encuentro con menos de 5 jugadores por conjunto), de sus integrantes (jugadores, entrenadores o delegados) o acompañantes (seguidores), se procederá a dar por perdido el encuentro al equipo que de forma fehaciente conste en el Acta Arbitral como responsable; además de imponer sanciones correspondientes a los responsables de tales actos. Si fuese imposible esta comprobación, se facultará al Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva a adoptar las medidas que le fueran procedentes.

6.10.2. (...) Si sólo fuese imputable a uno de los equipos concernientes, el Comité dará como vencedor al equipo no infractor por el resultado habido en el momento, de ser favorable; o, si le fuera desfavorable, por el resultado de 3-0, más el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General al equipo infractor.


Tal circunstancia nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al equipo: Tapería La Posada y Familia, con la pérdida del encuentro (0-5) y el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General. Todo ello, por su comportamiento incorrecto en el partido celebrado el pasado Domingo, 12 de Noviembre de 2017, que enfrentaba a los Equipos: Tapería La Posada y Familia – Asociación Deportiva Villa de Moraleja, al “tener que suspender el Árbitro el encuentro en el descanso del mismo, tras retirarse dicho equipo por falta de jugadores, tal y como le fue comentado por el propio Delegado del citado conjunto”. Circunstancia ésta, que queda claramente reflejada en el Acta del Encuentro correspondiente.

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