miércoles, 29 de noviembre de 2017

SANCIÓN JORNADA 6ª. XXVI CTO. LIGA LOCAL FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 27 de Noviembre de 2017, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:

- SANCIONAR al jugador del equipo: ESTRUCTURAS GRAVELINA SUSAÑO SL, D. L. Miguel Bravo Aparicio, por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.4., 4.1.4.2. y 4.5. pertenecientes al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

4.1.1. Amonestaciones o cartulinas mostradas (ROJA).

4.1.4 Las agresiones cometidas por un jugador se sancionarán como sigue:

4.1.4.2. Agresión directa a un contrario, recíproca o simultáneamente, sin repetición dentro del acto: doce encuentros de suspensión.

4.5. A los jugadores sancionados por conducta o faltas graves se les abrirán Expedientes Disciplinarios para que en caso de incurrir en una acción de este tipo contra cualquiera de los integrantes participantes en dicho Campeonato de Liga Local, o cualquier otro tipo de conflicto o falta grave, sea sancionado severamente a tenor del grado de calificación del acto incurrido, con suspensiones que irán: desde suspensión temporal-doble de la sanción primigenia resuelta; a descalificación definitiva ó, a perpetuidad, de dicho Campeonato.

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al jugador, D. L. Miguel Bravo Aparicio, con doce (12) partidos de suspensión a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (7ª a 14ª Jornadas de la Temporada 2017-2018 y 1ª a 4ª Jornadas de la Temporada 2018-2019). Todo ello, por su comportamiento incorrecto e indisciplinado mostrado en el partido celebrado el pasado Domingo, 26 de Noviembre de 2017, entre los equipos: Estructuras Gravelina Susaño SL – Construcciones Cordero Ibarra SL, al “agredir a un jugador contrario y posterior agresión recíproca simultánea entre ambos jugadores, lo que provocó la invasión del terreno de juego por parte de los integrantes de ambos conjuntos, además de los padres de algunos componentes que estaban presenciando el partido, por lo que el árbitro que dirigió la contienda tomó la decisión de suspender el encuentro en el minuto 20 de la segunda parte con el resultado de 4 a 1 a favor del equipo local”. Circunstancia ésta, que quedan claramente reflejadas en el Acta y el Anexo al mismo del Encuentro correspondiente.

- SANCIONAR al jugador del equipo: CONSTRUCCIONES CORDERO IBARRA SL, D. David Cordero Cortés, por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.4., 4.1.4.2. y 4.5. pertenecientes al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

4.1.1. Amonestaciones o cartulinas mostradas (ROJA).

4.1.4 Las agresiones cometidas por un jugador se sancionarán como sigue:

4.1.4.2. Agresión directa a un contrario, recíproca o simultáneamente, sin repetición dentro del acto: doce encuentros de suspensión.

4.5. A los jugadores sancionados por conducta o faltas graves se les abrirán Expedientes Disciplinarios para que en caso de incurrir en una acción de este tipo contra cualquiera de los integrantes participantes en dicho Campeonato de Liga Local, o cualquier otro tipo de conflicto o falta grave, sea sancionado severamente a tenor del grado de calificación del acto incurrido, con suspensiones que irán: desde suspensión temporal-doble de la sanción primigenia resuelta; a descalificación definitiva ó, a perpetuidad, de dicho Campeonato.

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al jugador, D. David Cordero Cortés, con doce (12) partidos de suspensión a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (7ª a 14ª Jornadas de la Temporada 2017-2018 y 1ª a 4ª Jornadas de la Temporada 2018-2019). Todo ello, por su comportamiento incorrecto e indisciplinado mostrado en el partido celebrado el pasado Domingo, 26 de Noviembre de 2017, entre los equipos: Estructuras Gravelina Susaño SL – Construcciones Cordero Ibarra SL, al “repeler y agredir a un jugador contrario y posterior agresión recíproca simultánea entre ambos jugadores, lo que provocó la invasión del terreno de juego por parte de los integrantes de ambos conjuntos, además de los padres de algunos componentes que estaban presenciando el partido, por lo que el árbitro que dirigió la contienda tomó la decisión de suspender el encuentro en el minuto 20 de la segunda parte con el resultado de 4 a 1 a favor del equipo local”. Circunstancia ésta, que quedan claramente reflejadas en el Acta y el Anexo al mismo del Encuentro correspondiente.

- SANCIONAR a los equipos: ESTRUCTURA GRAVELINA SUSAÑO SL y CONSTRUCCIONES CORDERO IBARRA SL, por incumplimiento de los artículos: 6.10. y 6.10.2., pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

SUSPENSIÓN DE ENCUENTRO
6.10. Cuando un encuentro haya de ser suspendido por la actitud de uno de los equipos (Ej. reanudación del encuentro con menos de 5 jugadores por conjunto), de sus integrantes (jugadores, entrenadores o delegados) o acompañantes (seguidores), se procederá a dar por perdido el encuentro al equipo que de forma fehaciente conste en el Acta Arbitral como responsable; además de imponer sanciones correspondientes a los responsables de tales actos. Si fuese imposible esta comprobación, se facultará al Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva a adoptar las medidas que le fueran procedentes.

6.10.2. Si la interrupción es debida a la actitud incorrecta de ambos equipos (jugadores, entrenadores y delegados), el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva dará como válido el resultado que reflejara en esos momentos el marcador a la hora de sancionar a ambos equipos con el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General.

Tal circunstancia nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente a los equipos: Estructuras Gravelina Susaño SL y Construcciones Cordero Ibarra SL, con el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General y manteniendo el resultado que en esos momentos reflejaba el marcador (4-1). Todo ello, por su comportamiento incorrecto en el partido celebrado el pasado Domingo, 27 de Noviembre de 2017, que enfrentaba a los Equipos: Tapería Estructuras Gravelina Susaño SL – Construcciones Cordero Ibarra SL, al “tener que suspender el árbitro que dirigió la contienda el partido en el minuto 20 de la segunda parte con el resultado de 4 a 1 a favor del equipo local, tras la invasión del terreno de juego por parte de los integrantes de ambos conjuntos, además de los padres de algunos componentes que estaban presenciando el partido, derivado de la agresión recíproca y simultánea entre dos jugadores, uno de cada equipo”. Circunstancias éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta del Encuentro correspondiente.


INFORMAR, a los DELEGADOS y EQUIPOS participantes en el XXVI CAMPEONATO DE LIGA LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS que, debido a la existencia de un ENCUENTRO DE COMPETICIÓN DE FÚTBOL-BASE correspondiente a las CATEGORÍAS INFANTIL Y JUVENIL DE JUDEX, se han de APLAZAR, OBLIGATORIAMENTE, los Partidos de la JORNADA 7 

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