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SANCIONAR
al jugador del equipo: ESTRUCTURAS
GRAVELINA SUSAÑO SL, D. L.
Miguel Bravo Aparicio, por
incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.4., 4.1.4.2. y 4.5.
pertenecientes al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las
Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
4.1.1.
Amonestaciones o cartulinas
mostradas (ROJA).
4.1.4
Las agresiones cometidas
por un jugador se sancionarán como sigue:
4.1.4.2.
Agresión directa a un
contrario, recíproca o simultáneamente, sin repetición dentro del
acto: doce encuentros de suspensión.
4.5.
A los jugadores sancionados
por conducta o faltas graves se les abrirán Expedientes
Disciplinarios para que en caso de incurrir en una acción de este
tipo contra cualquiera de los integrantes participantes en dicho
Campeonato de Liga Local, o cualquier otro tipo de conflicto o falta
grave, sea sancionado severamente a tenor del grado de calificación
del acto incurrido, con suspensiones que irán: desde suspensión
temporal-doble de la sanción primigenia resuelta; a descalificación
definitiva ó, a perpetuidad, de dicho Campeonato.
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente al
jugador, D. L. Miguel Bravo
Aparicio, con doce
(12) partidos
de suspensión a
computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta
resolución (7ª a 14ª
Jornadas de la Temporada 2017-2018 y 1ª a 4ª Jornadas de la
Temporada 2018-2019).
Todo ello, por su comportamiento incorrecto e indisciplinado mostrado
en el partido celebrado el pasado Domingo, 26 de Noviembre de 2017,
entre los equipos: Estructuras Gravelina Susaño SL –
Construcciones Cordero Ibarra SL, al “agredir
a un jugador contrario y posterior agresión recíproca simultánea
entre ambos jugadores, lo que provocó la invasión del terreno de
juego por parte de los integrantes de ambos conjuntos, además de los
padres de algunos componentes que estaban presenciando el partido,
por lo que el árbitro que dirigió la contienda tomó la decisión
de suspender el encuentro en el minuto 20 de la segunda parte con el
resultado de 4 a 1 a favor del equipo local”.
Circunstancia ésta, que quedan claramente reflejadas en el Acta y
el Anexo al mismo del Encuentro correspondiente.
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SANCIONAR
al jugador del equipo: CONSTRUCCIONES
CORDERO IBARRA SL, D. David
Cordero Cortés, por
incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.4., 4.1.4.2. y 4.5.
pertenecientes al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las
Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
4.1.1.
Amonestaciones o cartulinas
mostradas (ROJA).
4.1.4
Las agresiones cometidas
por un jugador se sancionarán como sigue:
4.1.4.2.
Agresión directa a un
contrario, recíproca o simultáneamente, sin repetición dentro del
acto: doce encuentros de suspensión.
4.5.
A los jugadores sancionados
por conducta o faltas graves se les abrirán Expedientes
Disciplinarios para que en caso de incurrir en una acción de este
tipo contra cualquiera de los integrantes participantes en dicho
Campeonato de Liga Local, o cualquier otro tipo de conflicto o falta
grave, sea sancionado severamente a tenor del grado de calificación
del acto incurrido, con suspensiones que irán: desde suspensión
temporal-doble de la sanción primigenia resuelta; a descalificación
definitiva ó, a perpetuidad, de dicho Campeonato.
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente al
jugador, D. David Cordero
Cortés, con doce
(12) partidos
de suspensión a
computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta
resolución (7ª a 14ª
Jornadas de la Temporada 2017-2018 y 1ª a 4ª Jornadas de la
Temporada 2018-2019).
Todo ello, por su comportamiento incorrecto e indisciplinado mostrado
en el partido celebrado el pasado Domingo, 26 de Noviembre de 2017,
entre los equipos: Estructuras Gravelina Susaño SL –
Construcciones Cordero Ibarra SL, al “repeler
y agredir a un jugador contrario y posterior agresión recíproca
simultánea entre ambos jugadores, lo que provocó la invasión del
terreno de juego por parte de los integrantes de ambos conjuntos,
además de los padres de algunos componentes que estaban presenciando
el partido, por lo que el árbitro que dirigió la contienda tomó la
decisión de suspender el encuentro en el minuto 20 de la segunda
parte con el resultado de 4 a 1 a favor del equipo local”.
Circunstancia ésta, que quedan claramente reflejadas en el Acta y
el Anexo al mismo del Encuentro correspondiente.
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SANCIONAR
a los equipos: ESTRUCTURA
GRAVELINA SUSAÑO SL y
CONSTRUCCIONES CORDERO
IBARRA SL, por
incumplimiento de los artículos: 6.10. y 6.10.2., pertenecientes al
capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de
Régimen Disciplinario, que dicen:
SUSPENSIÓN DE ENCUENTRO
6.10.
Cuando un encuentro haya de
ser suspendido por la actitud de uno de los equipos (Ej. reanudación
del encuentro con menos de 5 jugadores por conjunto), de sus
integrantes (jugadores, entrenadores o delegados) o acompañantes
(seguidores), se procederá a dar por perdido el encuentro al equipo
que de forma fehaciente conste en el Acta Arbitral como responsable;
además de imponer sanciones correspondientes a los responsables de
tales actos. Si fuese imposible esta comprobación, se facultará al
Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva a adoptar las
medidas que le fueran procedentes.
6.10.2.
Si la interrupción es debida a la actitud incorrecta de ambos
equipos (jugadores, entrenadores y delegados), el Comité Técnico de
Disciplina y Apelación Deportiva dará como válido el resultado que
reflejara en esos momentos el marcador a la hora de sancionar a ambos
equipos con el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación
General.
Tal circunstancia
nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente a los
equipos: Estructuras
Gravelina Susaño SL y
Construcciones Cordero
Ibarra SL, con el descuento
de un
(1) punto menos en la
Clasificación General
y manteniendo
el resultado
que en esos momentos reflejaba el marcador
(4-1). Todo ello, por su
comportamiento incorrecto en el partido celebrado el pasado Domingo,
27 de Noviembre de 2017, que enfrentaba a los Equipos: Tapería
Estructuras Gravelina Susaño SL – Construcciones Cordero Ibarra
SL, al “tener que
suspender el árbitro que dirigió la contienda el partido en el
minuto 20 de la segunda parte con el resultado de 4 a 1 a favor del
equipo local, tras la invasión del terreno de juego por parte de los
integrantes de ambos conjuntos, además de los padres de algunos
componentes que estaban presenciando el partido, derivado de la
agresión recíproca y simultánea entre dos jugadores, uno de cada
equipo”. Circunstancias
éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta del Encuentro
correspondiente.
INFORMAR,
a los DELEGADOS
y EQUIPOS
participantes en el XXVI
CAMPEONATO DE LIGA LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS
que, debido a la existencia de un ENCUENTRO
DE COMPETICIÓN DE FÚTBOL-BASE
correspondiente a las
CATEGORÍAS INFANTIL Y
JUVENIL DE JUDEX, se han de
APLAZAR,
OBLIGATORIAMENTE,
los Partidos
de la JORNADA 7
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