En la reunión celebrada el día 3 de Diciembre de 2018, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:
-
Decidir, ante la RECLAMACIÓN
presentada, en tiempo y forma, por D. Demetrio
Rolo Domínguez, Delegado
del Equipo: La Esquina de
las Delicias, a este Comité
solicitando la reducción de la sanción de partidos impuesta al
jugador de su equipo, D. Jesús María Cruz Ramos, alegando que: “la
agresión de dicho jugador se produjo en forma de entronconazo
después de una entrada seria por parte del jugador del equipo
contrario (D. Urko García Simón) y también sancionado por repeler
dicha agresión”. En
este sentido, este Órgano Rector resuelve:
-
Estimar
dicha
Declaración
y proceder a resolver, ante
la solicitud de revisión de la sanción interpuesta, una vez
consultado el Registro de Expedientes Sancionadores del Campeonato de
Liga Local,
la aplicación de los artículos: 2.3. y 2.4. pertenecientes al
capítulo: II. FALTAS, de las Normas Generales de Régimen
Disciplinario, que dicen:
Son
circunstancias modificativas atenuantes:
- No haber sido sancionado anteriormente. Circunstancia ésta que se tiene en cuenta al haber sido sancionado en éste Campeonato con cartulina roja directa.
- Ser reincidente. Circunstancia ésta que se tiene en cuenta al haber sido sancionado en éste Campeonato por conducta antideportiva idéntica a la actual.
Por
todo ello, este Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva
estima oportuno
resolver,
después de revisar dicha reclamación,
mantener
la sanción
disciplinaria,
en doce
(12) partidos,
por aplicación de circunstancias modificativas atenuantes y
agravantes, ya que a
dicho jugador se le abrió Expediente Disciplinario el 30/01/2012 por
“agredir a un jugador
contrario sin estar el balón en juego”,
según consta en el Acta del partido disputado
el
29/01/2012 entre los equipos: Asociación de Veteranos Caurienses “A”
– Los Galácticos, por
lo que igualmente fue sancionado con doce (12) encuentros de
suspensión. Una actitud,
por tanto, que vuelve a repetirse nuevamente en su trayectoria
deportiva municipal lo
que posiciona a este Órgano Rector a mantener dicha sanción
impuesta a
computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta
resolución (7ª,
9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª y 14ª Jornadas de la Fase de Grupos y
1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª Jornadas de la Fase Final en caso de pasar a
la misma dentro de la Temporada 2018-2019).
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