martes, 5 de abril de 2022

SANCIÓN JORNADA 13ª. XXIX CTO. LIGA LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 4 de Abril de 2022, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:

- SANCIONAR al equipo: INMOBILIARIA ALCÓN, por incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.2., pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

INCOMPARECENCIA

6.4. Al equipo que no comparezca a un encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial, se le sancionará como sigue:

6.4.2. Si este hecho se repitiera por segunda vez a lo largo de la misma temporada, acarrearía la pérdida del partido por el resultado de 3-0 y el descuento de dos (2) puntos menos en la Clasificación General.

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente, con carácter “irrevocable”, al equipo: Inmobiliaria Alcón, con la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de dos (2) puntos menos en la Clasificación General. Todo ello, por su comportamiento incorrecto en el partido que debió celebrarse el pasado Domingo, 3 de Abril de 2022, que enfrentaba a los equipos: Inmobiliaria Alcón – Rolo Luz y Gas, al “no comparecer al encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial de Liga”. Circunstancia ésta, que queda claramente reflejada en el Acta del Encuentro correspondiente.

- SANCIONAR al jugador del equipo: RAIPOL CF, D. Javier Echávarri Sánchez, por incumplimiento del artículo: 4.1.1. perteneciente al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dice:

4.1.1. AMARILLA un partido de suspensión dentro del primer ciclo de amonestaciones (3 tarjetas amarillas).

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente con carácter “irrevocable”, al jugador D. Javier Echávarri Sánchez, con un (1) partido de suspensión, a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (10ª Jornada Aplazada). Todo ello, al haber contabilizado el primer ciclo de amonestaciones (3 cartulinas amarillas).

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