miércoles, 18 de octubre de 2023

SANCIÓN JORNADA 1ª. XXXI CTO. LIGA LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 16 de octubre de 2023, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:

- Decidir, ante la RECLAMACIÓN presentada, en tiempo y forma, por D. Rodolfo Maquedano Díaz, Delegado del Equipo: Cauria CF, a este Comité solicitando la reducción de la sanción de partidos impuesta al jugador de su equipo, D. José Manuel Morán Hidalgo, ante la Resolución tomada por el Comité Técnico de Competición, el día 9 de octubre de 2023, ante la sanción que le fue impuesta (12 jornadas de suspensión) por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.4., 4.1.4.3. y 4.5. pertenecientes ambos al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, a tenor de su comportamiento incorrecto e indisciplinado mostrado en el encuentro celebrado el día 7 de Octubre de 2023 entre los equipos: Asociación de Veteranos Caurienses de Fútbol – Cauria CF, al “repeler la agresión de un contrario y posteriormente finalizar ambos enzarzados en el suelo”, circunstancias éstas claramente reflejadas en el Acta del Encuentro correspondiente, este Órgano Rector resuelve:

1º. Estimar las alegaciones presentadas por dicho Delegado fundamentando, en líneas generales: “el arrepentimiento de su jugador por la actitud exaltada de comportamiento incorrecto mostrada, así como de haber solicitado disculpas, por un lado, al Comité Técnico de Competición por la mala imagen de los hechos acaecidos, y, por otro, directamente al jugador contrario implicado del conjunto adversario, aunque desmarcándose afirmando no haber tenido culpa ni motivos del inicio de tal suceso al declararse como víctima y no como agresor en tal situación por lo que expresa que dicha sanción no debería haber sido la misma, además de reconocer que tras la finalización del encuentro el jugador rival entró al vestuario a solicitar también sus disculpas, tanto al propio jugador, como al resto de componentes del equipo”.

2º. Decidir, ante dicho Recurso de Reclamación de Arrepentimiento presentado y proceder a resolver, ante la solicitud de revisión de la sanción interpuesta, una vez consultado el Registro de Expedientes Sancionadores del Campeonato de Liga Local, la aplicación del artículo: 2.3. perteneciente al capítulo: II. FALTAS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dice:

    1. Son circunstancias modificativas atenuantes:

  1. No haber sido sancionado anteriormente.

    Circunstancia ésta que queda patente en dicho jugador.

  1. Haber mostrado el infractor arrepentimiento inmediato de la falta, tanto al perjudicado, como al Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva.

    Circunstancia ésta que queda claramente reflejada por el Árbitro que dirigió el encuentro y corroborado en el Recurso de Reclamación presentado al haberse pedido disculpas los jugadores en los vestuarios a la finalización del mismo.

  1. Aceptar la sanción que el árbitro ó juez haya podido imponerle.

    Hecho este descifrable de la redacción del Acta en cuestión al no haberse reclamado en forma de protesta directa al Árbitro del partido.

Por todo ello, este Comité de Disciplina y Apelación Deportiva estima oportuno, a tenor de las circunstancias modificativas atenuantes que concurren, lo siguiente:

1º. Rebajar la sanción de suspensión impuesta al jugador D. José Manuel Morán Hidalgo, en cuatro partidos; esto es, de doce a un total de ocho encuentros de sanción: (2) por el apartado a), (1) por el apartado b) y (1) por el apartado c), a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (2ª a 9ª Jornadas, ambas inclusive, del XXXI Campeonato de Liga Local de la Temporada 2023-2024), al “mantener la postura de que dicho jugador ha mantenido comportamientos normales y deportivos a lo largo de los Campeonatos de Liga Local, pero que no le eximen de su comportamiento antideportivo e incorrecto mostrado en el partido anteriormente comentado”. Aspectos, que quedaron claramente reflejados en el Acta el Encuentro correspondiente.

2º. Mantener el EXPEDIENTE DISCIPLINARIO a dicho jugador para que en caso de volver a incurrir en una acción de este tipo contra cualquiera de los participantes: jugadores, entrenadores, delegados, árbitros o público en general, o de cualquier otro tipo de conflicto o falta grave, sea sancionado duramente a tenor del grado de calificación del acto incurrido con suspensiones que irán: desde suspensión temporal-doble de la sanción resuelta, a descalificación definitiva o a perpetuidad de dicho Campeonato.

Esta es Resolución que se fecha en Coria, a 16 de octubre de 2023, por el Comité de Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva del Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados.

- Decidir, ante la RECLAMACIÓN presentada, en tiempo y forma, por D. Antonio Herrero Montero, Delegado del Equipo: Asociación de Veteranos Caurienses de Fútbol, a este Comité solicitando la reducción de la sanción de partidos impuesta al jugador de su equipo, D. David Romero Cabezas, ante la Resolución tomada por el Comité Técnico de Competición, el día 9 de octubre de 2023, ante la sanción que le fue impuesta (12 jornadas de suspensión) por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.4., 4.1.4.3. y 4.5. pertenecientes ambos al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, a tenor de su comportamiento incorrecto e indisciplinado mostrado en el encuentro celebrado el día 7 de Octubre de 2023 entre los equipos: Asociación de Veteranos Caurienses de Fútbol – Cauria CF, al “propinar una patada sin balón a un contrario y posteriormente, tras repeler la agresión de dicho adversario, finalizar ambos enzarzados en el suelo”, circunstancias éstas claramente reflejadas en el Acta del Encuentro correspondiente, este Órgano Rector resuelve:

1º. Estimar las alegaciones presentadas por dicho Delegado fundamentando, en líneas generales: “el arrepentimiento inmediato de su jugador del comportamiento o la falta antideportiva cometida tanto al jugador rival, como al resto de componentes de su equipo, además de aceptar la sanción impuesta por el árbitro con tarjeta roja descalificante del partido, así como de no haber sido nunca sancionado por conducta incorrecta antideportiva, y no haberle propinado ninguna patada al jugador adversario.

2º. Decidir, ante dicho Recurso de Reclamación de Arrepentimiento presentado y proceder a resolver, ante la solicitud de revisión de la sanción interpuesta, una vez consultado el Registro de Expedientes Sancionadores del Campeonato de Liga Local, la aplicación de los artículos: 2.3. y 2.4. pertenecientes al capítulo: II. FALTAS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

    1. Son circunstancias modificativas atenuantes:

  1. No haber sido sancionado anteriormente.

    Circunstancia ésta que queda patente en dicho jugador.

  1. Haber mostrado el infractor arrepentimiento inmediato de la falta, tanto al perjudicado, como al Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva.

    Circunstancia ésta que queda claramente reflejada por el Árbitro que dirigió el encuentro y corroborado en el Recurso de Reclamación presentado al haberse pedido disculpas los jugadores en los vestuarios a la finalización del mismo.

  1. Aceptar la sanción que el árbitro ó juez haya podido imponerle.

    Hecho este descifrable de la redacción del Acta en cuestión al no haberse reclamado en forma de protesta directa al Árbitro del partido.

    1. Son circunstancias modificativas agravantes:

  1. Ser causante, por su falta, de un anormal desarrollo de la actividad deportiva o de otras consecuencias negativas.

    Hecho este descifrable de la redacción del Acta en cuestión al haber sido el jugador detonante de tal situación por su actitud incorrecta.

Por todo ello, este Comité de Disciplina y Apelación Deportiva estima oportuno, a tenor de las circunstancias modificativas atenuantes que concurren, lo siguiente:

1º. Rebajar la sanción de suspensión impuesta al jugador D. David Romero Cabezas, en tres partidos; esto es, de doce a un total de nueve encuentros de sanción: (1) por los apartados a) y d), (1) por el apartado b) y (1) por el apartado c), a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (2ª a 10ª Jornadas, ambas inclusive, del XXXI Campeonato de Liga Local de la Temporada 2023-2024), al “mantener la postura de que dicho jugador ha mantenido comportamientos normales y deportivos a lo largo de los Campeonatos de Liga Local, pero que no le eximen de su comportamiento antideportivo e incorrecto mostrado en el partido anteriormente comentado. Aspectos, que quedaron claramente reflejados en el Acta el Encuentro correspondiente.

2º. Mantener el EXPEDIENTE DISCIPLINARIO a dicho jugador para que en caso de volver a incurrir en una acción de este tipo contra cualquiera de los participantes: jugadores, entrenadores, delegados, árbitros o público en general, o de cualquier otro tipo de conflicto o falta grave, sea sancionado duramente a tenor del grado de calificación del acto incurrido con suspensiones que irán: desde suspensión temporal-doble de la sanción resuelta, a descalificación definitiva o a perpetuidad de dicho Campeonato.

Esta es Resolución que se fecha en Coria, a 16 de octubre de 2023, por el Comité de Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva del Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados.

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