miércoles, 20 de noviembre de 2024

SANCIÓN JORNADA 5ª. XXXII CTO. LIGA LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 18 de noviembre de 2024, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:

- SANCIONAR al jugador del equipo: RESTAURANTE SURTIDOR-PUB CHEROKEE, D. David Hernández Domínguez, por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.2.  y 4.2. pertenecientes al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

4.1.1.  Amonestaciones o cartulinas mostradas (ROJA).

4.1.2. Comportamiento incorrecto, (...): suspensión por un encuentro.

4.2.  Las faltas indicadas en los apartados anteriores realizadas por un jugador contra un árbitro/os se sancionarán con el DOBLE de lo dispuesto en los anteriores puntos; pudiendo llegar, en el artículo 4.1.4., a la descalificación a perpetuidad.

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al jugador, D. David Hernández Domínguez, con dos (2) partidos de suspensión, a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (6ª y 7ª Jornadas).  Todo ello, por su comportamiento incorrecto mostrado en el partido celebrado el pasado Domingo, 17 de noviembre de 2024, entre los equipos: Asociación de Veteranos Caurienses de Fútbol – Restaurante Surtidor-Pub Cherokee, al “dirigirse al árbitro con desconsideración antes sus decisiones arbitrales”.  Circunstancias éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta del Encuentro correspondiente.

Decidir, ante el ARREPENTIMIENTO INMEDIATO presentado por el jugador, D. David Hernández Domínguez, al Colegiado del encuentro, según recoge el artículo: 2.3. del capítulo: II. FALTAS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dice:

2.3.        Son circunstancias modificativas atenuantes:

a)    No haber sido sancionado anteriormente.

Circunstancia ésta que queda patente en dicho jugador.

b)    Haber mostrado el infractor arrepentimiento inmediato de la falta, tanto al perjudicado, como al Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva.

Circunstancia ésta que queda claramente reflejada por el Árbitro que dirigió el encuentro en el Acta del encuentro.

c)     Aceptar la sanción que el árbitro ó juez haya podido imponerle.

Hecho este descifrable de la redacción del Acta en cuestión al no haberse reclamado en forma de protesta directa al Árbitro del partido.

Por todo ello, este Comité de Disciplina y Apelación Deportiva estima oportuno, a tenor de las circunstancias modificativas atenuantes que concurren, lo siguiente:

1º. Rebajar la sanción de suspensión impuesta al jugador D. David Hernández Domínguez, en un (1) partido de suspensión, a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (6ª Jornada), al “mantener la noble postura de dirigirse inmediatamente en el vestuario arbitral al mismo colegiado, una vez finalizado el encuentro, solicitándole las preceptivas disculpas y perdón ante sus gestos y desconsideraciones.  Aspectos, que quedaron claramente reflejados en el Acta el Encuentro correspondiente.

- SANCIONAR al equipo: LOS FAROLES-EL PARADOR, por incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.1., pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

INCOMPARECENCIA

6.4. Al equipo que no comparezca a un encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial, se le sancionará como sigue:

6.4.1. Pérdida del partido por el resultado de 3-0 y el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General.

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente, con carácter “irrevocable”, al equipo: Los Faroles-El Parador, con la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General.  Todo ello, por su comportamiento incorrecto en el partido que debió celebrarse el pasado Domingo, 17 de noviembre de 2024, que enfrentaba a los equipos: Los Faroles-El Parador – Cauria CF, al “no comparecer al encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial de Liga”.  Circunstancia ésta, que queda claramente reflejada en el Acta del Encuentro correspondiente.

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