En la reunión celebrada el día 19 de enero de 2026, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:
- SANCIONAR al equipo: CERRAJERÍA GÓMEZ BIZARRO, por incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.2., pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
INCOMPARECENCIA
6.4. Al equipo que no comparezca a un encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial, se le sancionará como sigue:
6.4.2. Si este hecho se repitiera por segunda vez a lo largo de la misma temporada, acarrearía la pérdida del partido por el resultado de 3-0 y el descuento de dos (2) puntos menos en la Clasificación General.
Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente, con carácter “irrevocable”, al equipo: Cerrajería Gómez Bizarro, con la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de dos (2) puntos menos en la Clasificación General. Todo ello, por su comportamiento incorrecto en el partido que debió celebrarse el pasado Domingo, 18 de enero de 2026, que enfrentaba a los equipos: Cafetería-Churrería El Rollo-Manutina – Cerrajería Gómez Bizarro, al “no comparecer al encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial de Liga”. Circunstancia ésta, que queda claramente reflejada en el Acta del Encuentro correspondiente.
- SANCIONAR al Equipo: CERRAJERÍA GÓMEZ BIZARRO, por incumplimiento de su obligación del abono de la cuota de derechos de arbitrajes por equipos dentro del XXXIII Campeonato de Liga Local de Fútbol-7 Aficionados, siendo por tanto sancionado por los artículos: 6.8. y 6.9. pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario que dicen:
RETIRADAS
6.8. Si la retirada se produce una vez iniciada la Competición, el equipo perderá automáticamente su categoría pasando a la inferior si existiera. De no existir más que una sola categoría, se le castigará con la no participación en la siguiente temporada. La validez o no de los encuentros se regirá por lo que establezcan las diferentes Normas Generales de Régimen Disciplinario (pérdida de todos sus partidos restantes por el resultado de 3-0).
6.9. El equipo retirado o expulsado del Campeonato de Liga Local de Fútbol-Aficionados por infringir las normas de Reglamentación establecidas, perderá inmediatamente e irrevocablemente todos los derechos deportivos, premios, trofeos y cualquier retribución económica a la que tuviera derecho hasta ese momento.
Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al equipo: Cerrajería Gómez Bizarro, con la Descalificación del Campeonato de Liga Local de Fútbol-7 Aficionados. Todo ello, por infringir las normas de Reglamentación al “no abonar la cuota de derechos de arbitrajes por equipos dentro del XXXIII Campeonato de Liga Local de Fútbol-7 Aficionados”. Aspecto éste, por el que hereda una deuda contraída con la Asociación Deportiva de Árbitros Caurienses de Fútbol y, por ende, con la propia Organización del Campeonato de Liga Local de Fútbol-7 Aficionados que, en caso de no ser sufragada y saldada, dicho conjunto perderá irrevocablemente cualquier derecho para participar en ésta o cualquier otra Competición Municipal, además de servir de ofensa y agravio comparativo para con el resto de los equipos participantes dentro de esta Temporada 2025-2026.
IMPAGO CUOTA DERECHOS DE ARBITRAJES POR EQUIPOS:
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Equipos Participantes |
Cuota Total Arbitrajes |
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CERRAJERÍA GÓMEZ BIZARRO |
275 € |



