En la reunión celebrada el día 13 de abril de 2026, por el
Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se
acordaron los siguientes temas:
- SANCIONAR al equipo: C.D. PORTAJE, por incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.1.,
pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas
Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
INCOMPARECENCIA
6.4. Al
equipo que no comparezca a un encuentro a la hora y al día señalado en el
Calendario Oficial, se le sancionará como sigue:
6.4.1. Pérdida del partido por el resultado de 3-0 y el descuento de un (1)
punto menos en la
Clasificación General.
Tal circunstancia,
nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente, con carácter “irrevocable”,
al equipo: C.D. Portaje, con la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General. Todo ello, por su comportamiento incorrecto en
el partido que debió celebrarse el pasado sábado, 11 de Abril de 2026, que
enfrentaba a los equipos: C.D. Portaje – Construcciones Miguel Ángel, al “no
comparecer al encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial
de Liga”. Circunstancia ésta, que queda claramente
reflejada en el Acta del Encuentro correspondiente.
- SANCIONAR al equipo: CAFETERÍA-CHURRERÍA EL ROLLO-MANUTINA,
por incumplimiento de los
artículos: 6.4. y 6.4.1., pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS
EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
INCOMPARECENCIA
6.4. Al
equipo que no comparezca a un encuentro a la hora y al día señalado en el
Calendario Oficial, se le sancionará como sigue:
6.4.1. Pérdida del partido por el resultado de 3-0 y el descuento de un (1)
punto menos en la
Clasificación General.
Tal circunstancia,
nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente, con carácter “irrevocable”,
al equipo: Cafetería-Churrería El
Rollo-Manutina, con la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General. Todo ello, por su comportamiento incorrecto en
el partido que debió celebrarse el pasado Domingo, 12 de Abril de 2026, que
enfrentaba a los equipos: Cafetería-Churrería El Rollo-Manutina – Cerrajería
Gómez Bizarro, al “no comparecer al encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial
de Liga”. Circunstancia ésta, que queda claramente
reflejada en el Acta del Encuentro correspondiente.
- SANCIONAR
al equipo: C.D. PORTAJE, por incumplimiento de los artículos: 6.4. y
6.4.2., pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las
Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
INCOMPARECENCIA
6.4. Al
equipo que no comparezca a un encuentro a la hora y al día señalado en el
Calendario Oficial, se le sancionará como sigue:
6.4.2. Si este hecho se repitiera por
segunda vez a lo largo de la misma temporada, acarrearía la pérdida del partido por el resultado de 3-0 y
el descuento de dos (2) puntos menos en la Clasificación General.
Tal circunstancia,
nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente, con carácter “irrevocable”,
al equipo: C.D. Portaje, con la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de dos (2) puntos menos en la Clasificación General. Todo ello, por su comportamiento
incorrecto en el partido que debió celebrarse el pasado Domingo, 12 de Abril de
2026, que enfrentaba a los equipos: Clínica Dental Médica Cauria – C.D. Portaje,
al “no comparecer al encuentro a la hora
y al día señalado en el Calendario Oficial de Liga”. Circunstancia ésta, que queda claramente
reflejada en el Acta del Encuentro correspondiente.