En la reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2025, por
el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se
acordaron los siguientes temas:
CIRCULAR
INFORMATIVA.
- RECORDAR a todos los DELEGADOS DE EQUIPOS
y JUGADORES participantes dentro
del vigente XXXIII Campeonato de Liga Local de Fútbol
7-Aficionados que, debido a la existencia de determinados comentarios inapropiados advertidos y a
ciertos actos antideportivos exhibidos en
mayor medida en los últimos encuentros disputados a lo largo de este primer tramo de la Temporada 2025/2026
especialmente, desde el Comité Técnico
de Competición y APELACIÓN DEPORTIVA (CTDyAD), al objeto de analizar y evaluar y la actual situación de indisciplina
deportiva, como medida básica para que dicha Competición discurra con
extraordinaria normalidad dentro de lo que son los principios básicos del fomento de la práctica deportiva municipal dentro
de la modalidad deportiva del fútbol, vista como convivencia deportiva de
competición de forma regular, social,
educativa, formativa y recreativa, antes que de manera meramente competitiva
dentro de cada jornada en atención al artículo:
3.1. perteneciente al capítulo: III. SANCIONES, de las Normas Generales de
Régimen Disciplinario, que dice:
3.1. Las
sanciones tienen básicamente carácter educativo y preventivo antes que
correctivo, concediendo siempre un margen de confianza a la deportividad de
cuantos se relacionan de un modo u de otro con esta actividad deportiva, siendo
de interés general que el desarrollo de la misma, como medio educativo,
formativo, más de ocio y recreo, se anteponga al puramente competitivo.
En virtud de lo cual, en principio,
derivado de lo anterior, se extrae, objetivamente, una clara falta de espíritu
divulgativo y de margen de confianza a la deportividad, pues: “No se
comparte el comportamiento y las actitudes antideportivas mostradas por ciertos delegados y jugadores de equipos que infringen las
Normas Generales de Régimen Disciplinario
(BOPCC Nº 176 de 11/09/2012)”,
y, mucho menos de aquellas otras: “críticas hacia la labor arbitral según se
cita en determinados comentarios vertidos en los canales de información de la
Liga solicitando que dicho colectivo sea sancionado por el incumplimiento de
ciertas obligaciones de revisión de fichas al inicio de cada encuentro, cuando
éstas ni se entregan a la hora indicada reglamentariamente, ni están todos los
jugadores convocados en el terreno de juego durante cada jornada en concreto o simple y llanamente dichas licencias
oficiales no han sido debidamente diligenciadas”; a la par que se hacen igualmente: “desconsideraciones
hacia otros ciertos equipos participantes al tildárseles de que
no se les aplican igualmente las Normas Generales
de Régimen Disciplinario”, lo
cual no deja de ser una falacia que puede llegar a provocar y degenerar en: “un malestar, impotencia, frustración y
desánimo entre los delegados
y jugadores participantes ante tan irresponsable como anormal comentario
fuera de lugar, lógica, verdad y acierto”.
En atención a lo expuesto, estando en
total desacuerdo con las argumentaciones descritas, este Órgano Rector
adoptará, reprobando y lamentando tales comentarios, a tenor de lo recogido
dentro de la Reglamentación y Normas
Generales de Competición y Régimen Disciplinario del Campeonato de Liga Local
de Fútbol 7-Aficionados (B.O.P. de Cáceres Nº 176, de 11 de Septiembre de 2012),
las siguientes medidas:
·
En primer lugar, informar,
tanto a los Delegados y Jugadores de los Equipos, como
a los propios Árbitros del Campeonato de Liga Local de Fútbol
7-Aficionados, que deberán
actuar de conformidad con este espíritu divulgativo en todo momento, siendo
éste el verdadero fin de dicho Campeonato de Fútbol, al objeto de conseguir
así, con la colaboración de todos, los objetivos que se persiguen en bien del
Fútbol, del Deporte y de todos los Participantes.
· En segundo término,
concediendo siempre un margen de
confianza a la deportividad de cuantos se relacionan de un modo u otro con esta
actividad deportiva, en caso de tener que tomar medidas sancionadoras éstas,
según recogen las Normas Generales de Régimen Disciplinario, tendrán siempre
carácter educativo y preventivo antes que correctivo; siendo de interés general
la aplicación de las mismas en su amplio grado, y de cuyas faltas cometidas responderán los equipos, jugadores,
entrenadores y/o delegados inscritos, al ser
ellos, directamente, los responsables del buen desarrollo de los encuentros y
de su propio comportamiento.
·
En
tercer lugar, como consecuencia de estas
responsabilidades, aquellos participantes que cometan alguna acción u omisión
constitutiva de falta y ello suponga la alteración del buen funcionamiento y el
orden deportivo del Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados de lo cual
se derive finalmente en sanción, dichas calificaciones de las faltas
constitutivas se sancionarán, a tenor del grado infringido, con sanciones que
irán desde amonestación, suspensión, descalificación e inhabilitación.
·
En cuarto y último término, las faltas cometidas por los jugadores, entrenadores
y/o delegados, independientemente a las de aplicación del Reglamento Arbitral por los árbitros y jueces, por su responsabilidad
de constituir ejemplo para otros, para los espectadores y los propios jóvenes
futuros deportistas que presencian dichos encuentros, se pondrá un
especial énfasis en las siguientes acciones antidisciplinarias que se citan a
continuación:
1. Agresiones.
2. Juego
violento peligroso.
3. Amenazas,
insultos y menosprecios.
4. Gestos
antideportivos y apreciaciones arbitrales.
- INFORMAR,
a los DELEGADOS DE EQUIPOS como
máximos representantes y responsables de sus
CONJUNTOS que aún no han satisfecho
la CUOTA DE DERECHOS DE ARBITRAJES POR EQUIPOS del XXXIII Campeonato de Liga Local de Fútbol
7-Aficionados dentro de la TEMPORADA 2025-2026 que la misma deberá ser abonada antes del próximo martes, 6 de enero de 2026, en el siguiente
número de cuenta de la entidad bancaria UNICAJA BANCO:
ES12-2103-2651-55-0034606256.
CUOTA
DERECHOS DE ARBITRAJES POR EQUIPOS:
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Equipos
Participantes
|
Cuota Total Arbitrajes
|
|
CHUMI MARTÍN BARBERÍA
|
275 €
|
|
CERRAJERÍA GÓMEZ BIZARRO
|
275 €
|
Asimismo, DECIDIR, ante el no abono de
la cuota de derechos arbitrales a estas alturas
de la Competición, por igualdad y equidad con el resto de los equipos
participantes e infringir las
normas de Reglamentación establecidas, que dichos conjuntos serán expulsados
del Campeonato perdiendo inmediatamente e irrevocablemente todos los derechos
deportivos, premios, trofeos y cualquier recompensa a la que tuvieran derecho
hasta ese momento.