lunes, 19 de enero de 2026

SANCIÓN JORNADA 11ª. XXXIII CTO. LIGAL LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 19 de enero de 2026, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas: 

- SANCIONAR al equipo: CERRAJERÍA GÓMEZ BIZARRO, por incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.2., pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen: 

INCOMPARECENCIA

6.4. Al equipo que no comparezca a un encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial, se le sancionará como sigue: 

6.4.2. Si este hecho se repitiera por segunda vez a lo largo de la misma temporada, acarrearía la pérdida del partido por el resultado de 3-0 y el descuento de dos (2) puntos menos en la Clasificación General. 

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente, con carácter “irrevocable”, al equipo: Cerrajería Gómez Bizarro, con la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de dos (2) puntos menos en la Clasificación General.  Todo ello, por su comportamiento incorrecto en el partido que debió celebrarse el pasado Domingo, 18 de enero de 2026, que enfrentaba a los equipos: Cafetería-Churrería El Rollo-Manutina – Cerrajería Gómez Bizarro, al “no comparecer al encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial de Liga”.  Circunstancia ésta, que queda claramente reflejada en el Acta del Encuentro correspondiente. 

- SANCIONAR al Equipo: CERRAJERÍA GÓMEZ BIZARRO, por incumplimiento de su obligación del abono de la cuota de derechos de arbitrajes por equipos dentro del XXXIII Campeonato de Liga Local de Fútbol-7 Aficionados, siendo por tanto sancionado por los artículos: 6.8. y 6.9. pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario que dicen: 

RETIRADAS

6.8. Si la retirada se produce una vez iniciada la Competición, el equipo perderá automáticamente su categoría pasando a la inferior si existiera.  De no existir más que una sola categoría, se le castigará con la no participación en la siguiente temporada.  La validez o no de los encuentros se regirá por lo que establezcan las diferentes Normas Generales de Régimen Disciplinario (pérdida de todos sus partidos restantes por el resultado de 3-0). 

6.9. El equipo retirado o expulsado del Campeonato de Liga Local de Fútbol-Aficionados por infringir las normas de Reglamentación establecidas, perderá inmediatamente e irrevocablemente todos los derechos deportivos, premios, trofeos y cualquier retribución económica a la que tuviera derecho hasta ese momento. 

           Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al equipo: Cerrajería Gómez Bizarro, con la Descalificación del Campeonato de Liga Local de Fútbol-7 Aficionados.  Todo ello, por infringir las normas de Reglamentación al “no abonar la cuota de derechos de arbitrajes por equipos dentro del XXXIII Campeonato de Liga Local de Fútbol-7 Aficionados.  Aspecto éste, por el que hereda una deuda contraída con la Asociación Deportiva de Árbitros Caurienses de Fútbol y, por ende, con la propia Organización del Campeonato de Liga Local de Fútbol-7 Aficionados que, en caso de no ser sufragada y saldada, dicho conjunto perderá irrevocablemente cualquier derecho para participar en ésta o cualquier otra Competición Municipal, además de servir de ofensa y agravio comparativo para con el resto de los equipos participantes dentro de esta Temporada 2025-2026. 

IMPAGO CUOTA DERECHOS DE ARBITRAJES POR EQUIPOS:

Equipos Participantes

Cuota Total Arbitrajes

CERRAJERÍA GÓMEZ BIZARRO

275 €


martes, 13 de enero de 2026

SANCIÓN JORNADA 10ª. XXXIII CTO. LIGA LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 13 de enero de 2026, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas: 

- SANCIONAR al jugador del equipo: CD PORTAJE, D. Pablo Serradilla Santos, por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.3. y 4.2. pertenecientes al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen: 

4.1.1.  Amonestaciones o cartulinas mostradas (ROJA). 

4.1.3. Insultos: con carácter de menosprecio, un encuentro de suspensión. 

4.2.  Las faltas indicadas en los apartados anteriores realizadas por un jugador contra un árbitro/os se sancionarán con el DOBLE de lo dispuesto en los anteriores puntos; pudiendo llegar, en el artículo 4.1.4., a la descalificación a perpetuidad. 

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al jugador, D. Pablo Serradilla Santos, con dos (2) partidos de suspensión, a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (11ª y 12ª Jornadas).  Todo ello, por su comportamiento incorrecto mostrado en el partido celebrado el pasado Domingo, 11 de enero de 2026, entre los equipos: CD Portaje – Transportes y Grúas Aparicio, al “dirigirse al árbitro con insultos de menosprecio hacia su persona”.  Circunstancias éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta del Encuentro correspondiente. 

- SANCIONAR al árbitro de la Competición, D. David Hernández Sánchez, con dos (2) partidos de sanción económica y cinco (5) jornadas de suspensión sin dirigir encuentros (11ª, 12ª, 13ª, 14ª y 15ª Jornadas) del XXXIII Campeonato de Liga Local de Fútbol-Aficionados.  Todo ello, motivado por la irresponsabilidad mostrada el pasado Domingo, 11 de enero de 2026, al “incomparecer sin justificación alguna por un despiste personal a los dos encuentros designados que debieron celebrarse según el Calendario Oficial de Liga”.

lunes, 29 de diciembre de 2025

330 KILOS DE COMIDA SE RECOGIERON EN LA 12ª CONVIVENCIA DE FÚTBOL-7 A FAVOR DE CÁRITAS LOCAL

El sábado 27 de diciembre se celebró, en el Campo Municipal de "César Sánchez" la 12ª Convivencia de Fútbol-7 a favor de la recogida de alimentos para Cáritas local, donde se recogieron alrededor de 330 kg de alimentos, con la participación de diferentes entidades que colaboraron a favor de la causa, como son:

GUARDIA CIVIL, ASOCIACIÓN DE VETERANOS CAURIENSES, A.D. ARBITROS CAURIENSES DE FÚTBOL, CLUB DEPORTIVO CORIA, CAURIA C.F., PEÑA ATLÉTICO DE MADRID, PEÑA JUNTA DE DEFENSA, PEÑA "JUVENTUD CAURIENSE, PEÑA EL 27, PEÑA LA GETA, CÁRITAS y AXPAY. 

Se establecieron dos grupos, donde se jugaron diversos partidos amistosos entre los equipos. Desde la Concejalía de Deportes quiere agradecer la colaboración mostrada por cada una de las entidades y peñas que formaron parte de la convivencia.

 En el siguiente enlace disponéis de las fotos de los equipos participantes, pincha aquí.




martes, 23 de diciembre de 2025

24 HORAS DE FÚTBOL-SALA "NAVIDAD". DÍAS 3 y 4 DE ENERO DE 2026

Inscripciones por equipo 50 €:

  • Elena: 648.04.23.94
  • Celia: 722.76.80.75
  • Pirino: 624.25.98.13

Organiza Asociación Juventud Cauriense. 

SANCIÓN JORNADA 9ª. XXXIII CTO. LIGA LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2025, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas: 

CIRCULAR INFORMATIVA.

- RECORDAR a todos los DELEGADOS DE EQUIPOS y JUGADORES participantes dentro del vigente XXXIII Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados que, debido a la existencia de determinados comentarios inapropiados advertidos y a ciertos actos antideportivos exhibidos en mayor medida en los últimos encuentros disputados a lo largo de este primer tramo de la Temporada 2025/2026 especialmente, desde el Comité Técnico de Competición y APELACIÓN DEPORTIVA (CTDyAD), al objeto de analizar y evaluar y la actual situación de indisciplina deportiva, como medida básica para que dicha Competición discurra con extraordinaria normalidad dentro de lo que son los principios básicos del fomento de la práctica deportiva municipal dentro de la modalidad deportiva del fútbol, vista como convivencia deportiva de competición de forma regular, social, educativa, formativa y recreativa, antes que de manera meramente competitiva dentro de cada jornada en atención al artículo: 3.1. perteneciente al capítulo: III. SANCIONES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dice: 

3.1.  Las sanciones tienen básicamente carácter educativo y preventivo antes que correctivo, concediendo siempre un margen de confianza a la deportividad de cuantos se relacionan de un modo u de otro con esta actividad deportiva, siendo de interés general que el desarrollo de la misma, como medio educativo, formativo, más de ocio y recreo, se anteponga al puramente competitivo

En virtud de lo cual, en principio, derivado de lo anterior, se extrae, objetivamente, una clara falta de espíritu divulgativo y de margen de confianza a la deportividad, pues: “No se comparte el comportamiento y las actitudes antideportivas mostradas por ciertos delegados y jugadores de equipos que infringen las Normas Generales de Régimen Disciplinario (BOPCC Nº 176 de 11/09/2012)”, y, mucho menos de aquellas otras: “críticas hacia la labor arbitral según se cita en determinados comentarios vertidos en los canales de información de la Liga solicitando que dicho colectivo sea sancionado por el incumplimiento de ciertas obligaciones de revisión de fichas al inicio de cada encuentro, cuando éstas ni se entregan a la hora indicada reglamentariamente, ni están todos los jugadores convocados en el terreno de juego durante cada jornada en concreto o simple y llanamente dichas licencias oficiales no han sido debidamente diligenciadas”; a la par que se hacen igualmente: “desconsideraciones hacia otros ciertos equipos participantes al tildárseles de que no se les aplican igualmente las Normas Generales de Régimen Disciplinario”, lo cual no deja de ser una falacia que puede llegar a provocar y degenerar en: “un malestar, impotencia, frustración y desánimo entre los delegados y jugadores participantes ante tan irresponsable como anormal comentario fuera de lugar, lógica, verdad y acierto

En atención a lo expuesto, estando en total desacuerdo con las argumentaciones descritas, este Órgano Rector adoptará, reprobando y lamentando tales comentarios, a tenor de lo recogido dentro de la Reglamentación y Normas Generales de Competición y Régimen Disciplinario del Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados (B.O.P. de Cáceres Nº 176, de 11 de Septiembre de 2012), las siguientes medidas: 

·       En primer lugar, informar, tanto a los Delegados y Jugadores de los Equipos, como a los propios Árbitros del Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados, que deberán actuar de conformidad con este espíritu divulgativo en todo momento, siendo éste el verdadero fin de dicho Campeonato de Fútbol, al objeto de conseguir así, con la colaboración de todos, los objetivos que se persiguen en bien del Fútbol, del Deporte y de todos los Participantes. 

·       En segundo término, concediendo siempre un margen de confianza a la deportividad de cuantos se relacionan de un modo u otro con esta actividad deportiva, en caso de tener que tomar medidas sancionadoras éstas, según recogen las Normas Generales de Régimen Disciplinario, tendrán siempre carácter educativo y preventivo antes que correctivo; siendo de interés general la aplicación de las mismas en su amplio grado, y de cuyas faltas cometidas responderán los equipos, jugadores, entrenadores y/o delegados inscritos, al ser ellos, directamente, los responsables del buen desarrollo de los encuentros y de su propio comportamiento. 

·       En tercer lugar, como consecuencia de estas responsabilidades, aquellos participantes que cometan alguna acción u omisión constitutiva de falta y ello suponga la alteración del buen funcionamiento y el orden deportivo del Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados de lo cual se derive finalmente en sanción, dichas calificaciones de las faltas constitutivas se sancionarán, a tenor del grado infringido, con sanciones que irán desde amonestación, suspensión, descalificación e inhabilitación. 

·       En cuarto y último término, las faltas cometidas por los jugadores, entrenadores y/o delegados, independientemente a las de aplicación del Reglamento Arbitral por los árbitros y jueces, por su responsabilidad de constituir ejemplo para otros, para los espectadores y los propios jóvenes futuros deportistas que presencian dichos encuentros, se pondrá un especial énfasis en las siguientes acciones antidisciplinarias que se citan a continuación: 

1.     Agresiones.

2.     Juego violento peligroso.

3.     Amenazas, insultos y menosprecios.

4.     Gestos antideportivos y apreciaciones arbitrales. 

- INFORMAR, a los DELEGADOS DE EQUIPOS como máximos representantes y responsables de sus CONJUNTOS que aún no han satisfecho la CUOTA DE DERECHOS DE ARBITRAJES POR EQUIPOS del XXXIII Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados dentro de la TEMPORADA 2025-2026 que la misma deberá ser abonada antes del próximo martes, 6 de enero de 2026, en el siguiente número de cuenta de la entidad bancaria UNICAJA BANCO: ES12-2103-2651-55-0034606256. 

CUOTA DERECHOS DE ARBITRAJES POR EQUIPOS:

Equipos Participantes

Cuota Total Arbitrajes

CHUMI MARTÍN BARBERÍA

275 €

CERRAJERÍA GÓMEZ BIZARRO

275 €

 Asimismo, DECIDIR, ante el no abono de la cuota de derechos arbitrales a estas alturas de la Competición, por igualdad y equidad con el resto de los equipos participantes e infringir las normas de Reglamentación establecidas, que dichos conjuntos serán expulsados del Campeonato perdiendo inmediatamente e irrevocablemente todos los derechos deportivos, premios, trofeos y cualquier recompensa a la que tuvieran derecho hasta ese momento.

lunes, 15 de diciembre de 2025

SANCIÓN JORNADA 8ª. XXXIII CTO. LIGA LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2025, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas: 

- SANCIONAR al equipo: CHUMI MARTÍN BARBRÍA, por incumplimiento de los artículos: 5.1. y 5.2. pertenecientes al capítulo: V. DOCUMENTACIÓN de la Reglamentación y Normas Generales de Competición, y 6.1., 6.1.1., 6.1.2. y 6.1.3. pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen: 

DOCUMENTACIÓN

5.1. La documentación necesaria para la inscripción en el Campeonato de Liga Local de Fútbol-7 Aficionados se compondrá de: 

-   DOCUMENTACIÓN INDIVIDUAL: Licencia Oficial con fotografía reciente y fotocopia del DNI, en vigor, de: jugadores, entrenador y delegado/os.  (…). 

5.2. Todo deportista deberá disponer de una Licencia Oficial debidamente diligenciada para la modalidad de Fútbol-7 Aficionados.  Dichas fichas no tendrán valor alguno si no van acompañadas con fotografía reciente y fotocopia del DNI, en vigencia, del jugador/es correspondiente/es. 

ALINEACIÓN SIN LICENCIA OFICIAL

6.1. La alineación de jugadores no provistos de la correspondiente Licencia Oficial para el equipo y Competición de Fútbol 7–Aficionados, o cuya licencia no haya sido diligenciada en el período establecido (una semana de antelación), o no reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Normas Generales de la Competición (Documentación), dará lugar a las siguientes sanciones: 

6.1.1. Sanción del delegado (aún actuando como entrenador o jugador) por un total de tres (3) encuentros.  Si el mismo fuese reincidente, la sanción abarcaría el doble de lo especificado anteriormente (6 encuentros).  De incurrir una tercera vez, el delegado será automáticamente descalificado de la Competición por lo que restase de temporada. 

6.1.2. Pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor de un (1) punto de la Clasificación General.  Si el equipo infractor fue vencido, se mantendrá el resultado final.  Si el equipo infractor fue vencedor, se establecerá la pérdida del encuentro y el resultado de 3-0. 

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al Delegado del Equipo Chumi Martín Barbería, D. Jesús Miguel Martín Hernández, con tres (3) partidos de suspensión, a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (9ª, 10ª y 11ª Jornadas), por haber permitido, siendo el responsable directo del equipo, la alineación del jugador de nombre/apellido, “Gravelina”, el pasado Domingo, 14/12/2025, sin estar provisto de la correspondiente Licencia Oficial para la disputa del XXXIII Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados, tras venir reflejado su nombre con sanción de cartulina amarilla en las observaciones del Anexo al Acta del Encuentro correspondiente. 

Del mismo modo, sancionar disciplinariamente al Equipo, CHUMI MARTÍN BARBERÍA, con la pérdida del encuentro por el resultado de 3-0 y el descuento de un punto de la Clasificación General, tal y como dictan las Normas Generales de Régimen Disciplinario de la Competición. 

- SANCIONAR al jugador del equipo: CHUMI MARTÍN BARBERÍA, D. Manuel Martín Martín, por incumplimiento del artículo: 4.1.3. perteneciente al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen: 

4.1.3. (…) Amenazas o actitudes coercitivas hacia otros jugadores o suplentes, entrenadores, delegados o público en genera: suspensión por tres encuentros. 

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al jugador, D. Manuel Martín Martín, con tres (3) partidos de suspensión, a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (11ª, 12ª y 13ª Jornadas).  Todo ello, por su comportamiento incorrecto mostrado en el partido celebrado el pasado Domingo, 14 de Diciembre de 2025, entre los equipos: Alo Producciones – Chumi Martín Barbería, al “estar expulsado encontrándose en el banquillo metiendo cizaña a los jugadores contrarios”.  Circunstancias éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta del Encuentro correspondiente.

martes, 25 de noviembre de 2025

12ª CONVIVENCIA DE FÚTBOL-7 CAMPAÑA “RECOGIDA DE ALIMENTOS”. SÁBADO 27 DE DICIEMBRE DE 2025

 

La Concejalía de Deporte del Consistorio Cauriense, tienen programado para el sábado 27 de diciembre la 12ª CONVIVENCIA DE FÚTBOL-7 dentro de la "CAMPAÑA DE RECOGIDA DE ALIMENTOS" a favor de Cáritas Local.

Dicha Convivencia se celebrará en el Campo Municipal "César Sánchez" a partir de las 10:00 horas de la mañana, donde se disputarán varios encuentros entre equipos formados por las siguientes entidades colaboradoras: GUARDIA CIVIL, A.D. ÁRBITROS CAURIENSES DE FÚTBOL, PEÑA JUNTA DEFENSA, PEÑA JUVENTUD CAURIENSE, PEÑA "EL 27", PEÑA “LA GETA”, PEÑA ATLÉTICO DE MADRID, C.D. CORIA, CAURIA C.F., ASOCIACIÓN DE VETERANOS CAURIENSES, AXPAY, CARITAS.

La entrada será gratuita, y todos aquellos interesados en colaborar podrán hacer entrega de un producto alimenticio de primera necesidad: azúcar, aceite, leche, nesquik, cola cao, galletas, productos de aseo personal o de limpieza del hogar; que será recogido por Caritas a la entrada al campo por la puerta trasera, la más próxima al río.

En el siguiente enlace, dispones de los horarios y encuentros de la Convivencia, pincha aquí.

Agradecemos vuestra colaboración y participación!!!