En
la reunión celebrada el día 12 de Diciembre de 2016, por el Comité
Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se
acordaron los siguientes temas:
Comunicar,
ante las DECLARACIONES
efectuadas
vía correo electrónico por
D. Francisco Javier Valiente Clemente,
Delegado del Equipo: Tapería La Posada -Autoescuela Julián, al
Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva, que dicho
órgano, “no
toma las decisiones de forma espontánea o arbitraria”,
como aduce, si no que las realiza en virtud de los artículos 13.2,
13.3, 13.4 y 13.5 de la Reglamentación y Normas Generales de
Competición y de Régimen Disciplinario que rigen los Campeonatos
de Liga Locales de Fútbol (BOP de Cáceres nº 176 de 11/09/2012),
por la que está facultado para actuar de pleno derecho y de oficio,
en todo momento y sin requisito de plazo, al objeto de esclarecer,
disponer, juzgar, sancionar, etc. sobre todos aquellos actos de
indisciplina deportiva cometidos antes, durante y después de cada
encuentro disputado, incluidos los casos que, por su dudosa
interpretación o calificación no se encuentren en los supuestos
contemplados en dicha Normativa.
Del
mismo modo, informarle que todas las valoraciones e indagaciones
realizadas han sido sumamente contrastadas y fundamentadas sobre los
actos acaecidos en relación al comportamiento antideportivo mostrado
por el jugador de su equipo sancionado.
Además,
y para mayor abundamiento sobre este asunto en cuestión, la
descripción de los hechos que apunta en su declaración efectuadas
por los Delegados de ambos Equipos, no coinciden, ni se corroboran
con las revelaciones realizadas, tanto por el propio árbitro que
dirigió el encuentro, como ni tan si quiera con las verbalmente
ofrecidas también por uno de los propios jugadores del equipo
contrario (D. Juan Carlos Gómez Venegas, portero del conjunto
Cervecería-Restaurante San Juan), al ser interrogado por el Juez
Único de Competición Deportiva, con el objetivo de esclarecer la
acción suscitada punible de sanción.
Por
lo tanto, ante la duda y reflexión expuestas por usted sobre si se
ha cometido un “acto de
mala fe” o error por
parte de este órgano deportivo, le aseveramos y comunicamos,
contundentemente, que las mismas no encajan, en ninguna medida y bajo
ningún criterio, con las decisiones meditadas y pronunciadas por
este Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva; pues, en
definitiva, y con las argumentaciones ofrecidas durante todo el
proceso, ahora cabría también la demanda por nuestra parte de
preguntar: ¿dónde está o queda entonces la credibilidad de los
hechos narrados por determinados integrantes de los conjuntos
participantes, cuando incluso alguno de ellos, además del propio
árbitro como juez del partido, niegan que los hechos se produjeran
tal y como ustedes describen?.
La
respuesta sería evidente: “no existe unilateralidad en los hechos
narrados”. En este sentido, en materia de derecho, y en este caso
concreto de acción antideportiva sancionado, al existir un
participante que corrobore las exposiciones manifestadas por el
árbitro de la contienda, resulta evidentemente imposible poner en
cuestión dichos actos evaluados; por lo que las sanciones aplicadas
por este Comité Técnico de Competición siempre han tenido un
carácter educativo y preventivo antes que correctivo;
concediéndosele siempre un margen de confianza a la deportividad de
cuantos se han relacionado, de un modo u otro, con esta actividad
deportiva, tal y como se deduce de la reducción de partidos
practicada tras aplicársele a dicho jugador sancionado las
circunstancias modificativas atenuantes puntuales por no haber sido
sancionado anteriormente y haber mostrado arrepentimiento inmediato
de la falta, tanto al perjudicado, como a este Comité; primando,
finalmente siempre con ello por tanto, el interés general más que
el desarrollo de la misma competición como medio educativo,
formativo, más de ocio y de recreo que posee ésta, y anteponiéndose
siempre al carácter competitivo que pudiera ofrecer la misma, según
dicta el artículo 3.1. de las Normas Generales de Régimen
Disciplinario que rigen dichos Campeonatos de Ligas Locales de
Fútbol.
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