En
la reunión celebrada el día 19 de Diciembre de 2016, por el Comité
Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se
acordaron los siguientes temas:
-
SANCIONAR
al equipo: LA KAMA-EL
MILAGRO, por incumplimiento
de los artículos: 6.4. y 6.4.1., pertenecientes al capítulo VI.
SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen
Disciplinario, que dicen:
INCOMPARECENCIA
6.4.
Al equipo que no comparezca
a un encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario
Oficial, se le sancionará como sigue:
6.4.1.
Pérdida del partido por el
resultado de 3-0 y el descuento de un (1) punto menos en la
Clasificación General.
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente, con
carácter “irrevocable”,
al equipo: La Kama-El
Milagro,
con la pérdida del
encuentro (3-0) y el
descuento de
un (1) punto menos en
la Clasificación General.
Todo ello, por su comportamiento incorrecto en el partido que debió
celebrarse el pasado Domingo, 18 de Diciembre de 2016, que enfrentaba
a los equipos: La Kama-El Milagro – Estructuras Gravelina Susaño
SL, al “no comparecer al
encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial de
Liga”. Circunstancia
ésta, que queda claramente reflejada en el Acta del Encuentro
correspondiente.
-
Decidir, ante la RECLAMACIÓN
presentada, en tiempo y forma, por D. Francisco
Javier Clemente Valiente,
Delegado del Equipo: Tapería
La Posada-Autoescuela Julián,
a este Comité alegando que: “En
el partido disputado el pasado domingo, 18 de diciembre de 2016,
entre los conjuntos Tapería La Posada-Autoescuela Julián – A.D.
Villa de Moraleja, el árbitro que dirigió el encuentro le recriminó
verbalmente ciertas observaciones que nada tenían que ver con la
dirección del juego”.
En este sentido, este Órgano
Rector resuelve:
-
Estimar
dicha Declaración
y proceder a la apertura de
diligencias o expediente informativo
al Árbitro que dirigió el citado encuentro, al objeto de aclarar
los hechos acaecidos en relación a la reclamación efectuada por
dicho Delegado de Equipo a fin de evidenciar las justificaciones
alegadas y proceder a la correspondiente reprobación de esta
conducta y la posterior determinación de la consecuente amonestación
en caso de que hubiera lugar.
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