martes, 20 de diciembre de 2016

SANCIÓN 9ª JORNADA. XXV CTO. LIGA LOCAL FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 19 de Diciembre de 2016, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:

- SANCIONAR al equipo: LA KAMA-EL MILAGRO, por incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.1., pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

INCOMPARECENCIA
6.4. Al equipo que no comparezca a un encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial, se le sancionará como sigue:

6.4.1. Pérdida del partido por el resultado de 3-0 y el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General.

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente, con carácter “irrevocable”, al equipo: La Kama-El Milagro, con la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General. Todo ello, por su comportamiento incorrecto en el partido que debió celebrarse el pasado Domingo, 18 de Diciembre de 2016, que enfrentaba a los equipos: La Kama-El Milagro – Estructuras Gravelina Susaño SL, al “no comparecer al encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial de Liga”. Circunstancia ésta, que queda claramente reflejada en el Acta del Encuentro correspondiente.

- Decidir, ante la RECLAMACIÓN presentada, en tiempo y forma, por D. Francisco Javier Clemente Valiente, Delegado del Equipo: Tapería La Posada-Autoescuela Julián, a este Comité alegando que: “En el partido disputado el pasado domingo, 18 de diciembre de 2016, entre los conjuntos Tapería La Posada-Autoescuela Julián – A.D. Villa de Moraleja, el árbitro que dirigió el encuentro le recriminó verbalmente ciertas observaciones que nada tenían que ver con la dirección del juego”. En este sentido, este Órgano Rector resuelve:


- Estimar dicha Declaración y proceder a la apertura de diligencias o expediente informativo al Árbitro que dirigió el citado encuentro, al objeto de aclarar los hechos acaecidos en relación a la reclamación efectuada por dicho Delegado de Equipo a fin de evidenciar las justificaciones alegadas y proceder a la correspondiente reprobación de esta conducta y la posterior determinación de la consecuente amonestación en caso de que hubiera lugar.

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