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SANCIONAR
al equipo: DUCHA PREST
SHOWER DESIGN , por
incumplimiento de los
artículos: 6.4. y 6.4.1. pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES
PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario,
que dicen:
INCOMPARECENCIA.
6.4.
Al equipo que no comparezca
a un encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario
Oficial, se le sancionará como sigue:
6.4.1.
Pérdida del partido por el
resultado de 3-0 y el descuento de un (1) punto menos en la
Clasificación General.
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente con
carácter “irrevocable”
al equipo: Ducha Prest
Shower Design, con un
(1) punto menos en la
Clasificación General
y la pérdida del encuentro
por el resultado de 3-0.
Todo ello, por su comportamiento incorrecto en el partido que debió
celebrarse el pasado Domingo, 14 de Enero de 2018, que enfrentaba a
los equipos: Ducha Prest Shower Design
– La Marsellesa-Bar Las Piscinas Rincón,
al “no comparecer al
encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial de
Liga”. Circunstancia
ésta, que queda claramente reflejada en el Acta del Encuentro
correspondiente.
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SANCIONAR
al jugador del equipo: ASOCIACIÓN
DEPORTIVA VILLA DE MORALEA,
D. Álvaro Fuentes Quintero,
por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.3. y 4.2.
pertenecientes al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las
Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
4.1.1.
Amonestaciones o cartulinas
mostradas (ROJA).
4.1.3.
Insultos: con carácter de
menosprecio (...), y de modo lesivo hacia la persona u otros
ascendientes de la misma (...), dos encuentros de suspensión.
4.2.
Las faltas indicadas en los
apartados anteriores realizadas por un jugador contra un árbitro/os
se sancionarán con el DOBLE de lo dispuesto en los anteriores
puntos; pudiendo llegar, en el artículo 4.1.4., a la descalificación
a perpetuidad.
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente al
jugador, D. Álvaro Fuentes
Quintero, con cuatro
(4)
partidos de suspensión,
a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta
resolución (9ª, 10ª, 11ª
y 12ª Jornadas).
Todo ello, por su comportamiento incorrecto mostrado en el partido
celebrado el pasado Domingo, 14 de Enero de 2018, entre los equipos:
Asociación Deportiva Rincón del Obispo – Asociación Deportiva
Villa de Moraleja, al “dirigirse
al árbitro con insultos de menosprecio hacia
su persona y otros ascendientes del mismo”.
Circunstancias éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta
del Encuentro correspondiente.
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Decidir, ante la RECLAMACIÓN
presentada, en tiempo y forma, por D. Bruno
Cordero Ibarra, Delegado
del Equipo: Construcciones
Cordero Ibarra, a este
Comité alegando que: “la
agresión en defensa producida por parte del jugador D. David Cordero
Cortés al jugador contrario fue inexistente, ya que fue únicamente
dicho adversario quien agredió y provocó tal situación merecedora
de sanción; además de por la trayectoria deportiva intachable
mostrada desde siempre por D. David Cordero Cortés en todas las
categorías en las que ha militado sin ser un jugador conflictivo
como pretexto de corroborar tales afirmaciones”.
En este sentido, este Órgano Rector resuelve:
-
Estimar
dicha Declaración
y proceder ante la solicitud de
revisión de la sanción interpuesta, una vez consultado al árbitro
que dirigió el encuentro el pasado Domingo, 26
de Noviembre de 2017, que enfrentaba a los equipos: Estructuras
Gravelina Susaño SL – Construcciones Cordero Ibarra SL, en
atención a la reafirmación o rectificación de su decisión
arbitral ante la declaración de la reclamación interpuesta, el
mismo declara: “mantenerse
y reafirmarse en cómo se produjeron los hechos acaecidos al
cerciorarse del enfrentamiento entre ambos jugadores sancionados”;
pasando, por tanto, este Órgano Rector a aplicar el artículo: 2.3.
perteneciente al capítulo: II. FALTAS, de las Normas Generales de
Régimen Disciplinario, que dice:
- Son circunstancias modificativas atenuantes:
- No haber sido sancionado anteriormente.
Circunstancia
ésta que se tiene en cuenta al no haber sido sancionado en éste
Campeonato con cartulina roja directa.
Por
todo ello, este Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva
estima oportuno resolver,
después de revisar dicha reclamación,
reducir
la sanción disciplinaria,
en dos (2) partidos,
por aplicación de circunstancias modificativas atenuantes, quedando
finalmente resuelta
ésta en diez (10)
partidos de suspensión a
computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta
resolución (7ª a 14ª
Jornadas de la Temporada 2017-2018 y 1ª a 2ª Jornadas de la
Temporada 2018-2019).
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