miércoles, 17 de enero de 2018

SANCIÓN JORNADA 8ª. XXVI CTO. LIGA LOCAL FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 15 de Enero de 2018, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:

- SANCIONAR al equipo: DUCHA PREST SHOWER DESIGN , por incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.1. pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

INCOMPARECENCIA.
6.4. Al equipo que no comparezca a un encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial, se le sancionará como sigue:

6.4.1. Pérdida del partido por el resultado de 3-0 y el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General.

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente con carácter “irrevocable” al equipo: Ducha Prest Shower Design, con un (1) punto menos en la Clasificación General y la pérdida del encuentro por el resultado de 3-0. Todo ello, por su comportamiento incorrecto en el partido que debió celebrarse el pasado Domingo, 14 de Enero de 2018, que enfrentaba a los equipos: Ducha Prest Shower Design – La Marsellesa-Bar Las Piscinas Rincón, al “no comparecer al encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial de Liga”. Circunstancia ésta, que queda claramente reflejada en el Acta del Encuentro correspondiente.

- SANCIONAR al jugador del equipo: ASOCIACIÓN DEPORTIVA VILLA DE MORALEA, D. Álvaro Fuentes Quintero, por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.3. y 4.2. pertenecientes al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

4.1.1. Amonestaciones o cartulinas mostradas (ROJA).

4.1.3. Insultos: con carácter de menosprecio (...), y de modo lesivo hacia la persona u otros ascendientes de la misma (...), dos encuentros de suspensión.

4.2. Las faltas indicadas en los apartados anteriores realizadas por un jugador contra un árbitro/os se sancionarán con el DOBLE de lo dispuesto en los anteriores puntos; pudiendo llegar, en el artículo 4.1.4., a la descalificación a perpetuidad.

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al jugador, D. Álvaro Fuentes Quintero, con cuatro (4) partidos de suspensión, a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (9ª, 10ª, 11ª y 12ª Jornadas). Todo ello, por su comportamiento incorrecto mostrado en el partido celebrado el pasado Domingo, 14 de Enero de 2018, entre los equipos: Asociación Deportiva Rincón del Obispo – Asociación Deportiva Villa de Moraleja, al “dirigirse al árbitro con insultos de menosprecio hacia su persona y otros ascendientes del mismo”. Circunstancias éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta del Encuentro correspondiente.

- Decidir, ante la RECLAMACIÓN presentada, en tiempo y forma, por D. Bruno Cordero Ibarra, Delegado del Equipo: Construcciones Cordero Ibarra, a este Comité alegando que: “la agresión en defensa producida por parte del jugador D. David Cordero Cortés al jugador contrario fue inexistente, ya que fue únicamente dicho adversario quien agredió y provocó tal situación merecedora de sanción; además de por la trayectoria deportiva intachable mostrada desde siempre por D. David Cordero Cortés en todas las categorías en las que ha militado sin ser un jugador conflictivo como pretexto de corroborar tales afirmaciones”. En este sentido, este Órgano Rector resuelve:

- Estimar dicha Declaración y proceder ante la solicitud de revisión de la sanción interpuesta, una vez consultado al árbitro que dirigió el encuentro el pasado Domingo, 26 de Noviembre de 2017, que enfrentaba a los equipos: Estructuras Gravelina Susaño SL – Construcciones Cordero Ibarra SL, en atención a la reafirmación o rectificación de su decisión arbitral ante la declaración de la reclamación interpuesta, el mismo declara: “mantenerse y reafirmarse en cómo se produjeron los hechos acaecidos al cerciorarse del enfrentamiento entre ambos jugadores sancionados”; pasando, por tanto, este Órgano Rector a aplicar el artículo: 2.3. perteneciente al capítulo: II. FALTAS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dice:
    1. Son circunstancias modificativas atenuantes:
  1. No haber sido sancionado anteriormente.
Circunstancia ésta que se tiene en cuenta al no haber sido sancionado en éste Campeonato con cartulina roja directa.


Por todo ello, este Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva estima oportuno resolver, después de revisar dicha reclamación, reducir la sanción disciplinaria, en dos (2) partidos, por aplicación de circunstancias modificativas atenuantes, quedando finalmente resuelta ésta en diez (10) partidos de suspensión a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (7ª a 14ª Jornadas de la Temporada 2017-2018 y 1ª a 2ª Jornadas de la Temporada 2018-2019).

No hay comentarios: