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SANCIONAR
al Equipo: SALÓN DE JUEGOS
LOS SANJUANES, por
incumplimiento de los
artículos: 6.4., 6.4.3., 6.8. y 6.9. pertenecientes al capítulo VI.
SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen
Disciplinario que dicen:
INCOMPARECENCIA
6.4.
Al equipo que no comparezca
a un encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario
Oficial, se le sancionará como sigue:
6.4.3.
De producirse y repetirse
una tercera vez a lo largo de la misma temporada, el equipo infractor
quedaría automáticamente expulsado de la Competición y se
procedería según lo establecido en el punto de Retiradas.
RETIRADAS
6.8.
Si la retirada se produce
una vez iniciada la Competición, el equipo perderá automáticamente
su categoría pasando a la inferior si existiera. De no existir más
que una sola categoría, se le castigará con la no participación en
la siguiente temporada. La validez o no de los encuentros se regirá
por lo que establezcan las diferentes Normas Generales de Régimen
Disciplinario (pérdida de todos sus partidos restantes por el
resultado de 3-0).
6.9.
El equipo retirado o expulsado del Campeonato de Liga Local de
Fútbol-Aficionados por infringir las normas de Reglamentación
establecidas, perderá inmediatamente e irrevocablemente todos los
derechos deportivos, premios, trofeos y cualquier retribución
económica a la que tuviera derecho hasta ese momento.
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente al
equipo: Salón de Juego Los
Sanjuanes, con la
Descalificación del
Campeonato de Liga Local de Fútbol-7 Aficionados.
Todo ello, por su comportamiento incorrecto en el partido que debió
celebrarse el pasado Domingo, 21 de Enero de 2018, que enfrentaba a
los equipos: Asociación Deportiva Villa de Moraleja – Salón de
Juego Los Sanjuanes, al “no
comparecer al encuentro a la hora y al día señalado en el
Calendario Oficial de Liga”.
Circunstancia ésta, que
queda claramente reflejada en el Acta del Encuentro correspondiente.
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SANCIONAR
al jugador del equipo: DUCHA
PREST SHOWER DESIGN, D.
Juan Carlos Barrasa Pino,
por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.3. y 4.2.
pertenecientes al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las
Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
4.1.1.
Amonestaciones o cartulinas
mostradas (ROJA).
4.1.3.
Insultos: con carácter de
menosprecio, un encuentro de suspensión.
4.2.
Las faltas indicadas en los
apartados anteriores realizadas por un jugador contra un árbitro/os
se sancionarán con el DOBLE de lo dispuesto en los anteriores
puntos; pudiendo llegar, en el artículo 4.1.4., a la descalificación
a perpetuidad.
Tal
circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar
disciplinariamente al
jugador, D. Juan Carlos
Barrasa Pino, con dos
(2)
partidos de suspensión,
a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta
resolución (10ª y 11ª
Jornadas).
Todo ello, por su comportamiento incorrecto mostrado en el partido
celebrado el pasado Domingo, 21 de Enero de 2018, entre los equipos:
Ducha Prest Shower Design – Construcciones Cordero Ibarra, al
“dirigirse al árbitro con
insultos de menosprecio hacia
su persona”.
Circunstancias éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta
del Encuentro correspondiente.
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