En la reunión celebrada el día 27 de enero de 2025, por el
Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se
acordaron los siguientes temas:
- Decidir, ante la RECLAMACIÓN presentada, en tiempo y en
forma, por D. Guillermo Martín García, como capitán del equipo: PEÑA MADRIDISTA DE CORIA, al exponer
que: “En el partido disputado el pasado
Domingo, 19 de Enero de 2025, que enfrentaba a los equipos: Peña Madridista de Coria – Asociación Deportiva Torrejoncillo, con
el resultado final reflejado en el marcador de 4-5 a favor del conjunto
visitante, se observó la alineación indebida del jugador, D. Mario López Bellot, al disponer de licencia oficial
federativa en la FEX con el equipo: A.D. Arroyo FS Ferroluz A, dentro de la
categoría de la Tercera División Nacional de
Fútbol-Sala, infringiéndose por tanto el artículo 3.2. de la Reglamentación
y Normas Generales de Competición que rigen el XXXII Campeonato de Liga Local
de Fútbol 7-Aficionados incurriendo así con
ello en una falta punible de sanción. Aportándose,
además como dato corroborativo adjunto, el Acta Federativa del partido federado
disputado el sábado, 18 de Enero de 2025, entre los equipos: A.D. Arroyo F.S. Ferroluz “A” – U.D. Bambatam Rena (4-6), en la que
se observa la alineación de dicho jugador reclamado alineado con el
dorsal número 3, autor del 1-4 (minuto 27’) y sancionado con tarjeta amarilla (minuto 22’) en el partido disputado en
el Pabellón Municipal de Arroyo de la Luz de Cáceres”. Por todo ello, una vez revisado la presunta
alineación indebida de dicho jugador reclamado por posesión de ficha federativa
dentro de la FEX, este Órgano Rector resuelve:
- Estimar dicha Declaración y
proceder a resolver, ante la solicitud de revisión por “Alineación
Indebida”, una vez consultado el Registro de Equipos y Jugadores inscritos
en la FEX dentro del Campeonato de la Tercera División
Nacional de Fútbol-Sala, que el jugador, D. Mario
López Bellot, posee ficha federativa
con el conjunto: A.D. Arroyo F.S. Ferroluz “A”, tal y como se aprecia en la
ficha de equipo que aparece dentro de la web federativa de la FEX.
Circunstancias éstas, que obligan, por
aplicación del artículo 3.2. perteneciente al capítulo III. EQUIPOS Y
DEPORTISTAS PARTICIPANTES, de la Reglamentación y Normas Generales de
Competición, que dice:
3.2. No
se permitirá la duplicidad de Licencia de jugadores dentro del Campeonato de
Liga Local o la pertenencia a algunas de las Federaciones Territoriales de Fútbol;
siendo estas faltas graves penalizables de sanción disciplinaria con la
descalificación automática de la Competición de los jugadores infractores y
sanción con falta por “Alineación Indebida”.
Por todo ello, este Comité de Disciplina
y Apelación Deportiva estima oportuno, a tenor de las circunstancias infractoras
punibles de sanción que concurren, aplicación de los artículos: 6.3., 6.3.1.,
6.3.2. y 6.3.3. pertenecientes al capítulo: VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de
las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
ALINEACIÓN INDEBIDA
6.3. Para determinar una Alineación Indebida de delegados y jugadores sancionados
con suspensión temporal, presunta suplantación de personalidad, duplicidad de
Licencia Oficial o no reúnan la edad establecida para su participación en dicha
Competición, el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva podrá actuar
de Oficio en todo momento resolviendo:
6.3.1.
Sanción del delegado (aún actuando
como entrenador o jugador) por un total de tres (3) encuentros (…), con lo que,
D. Roberto Arribas Leno, acarrea una
sanción total de tres (3) encuentros de suspensión, a computar desde la siguiente
jornada a la notificación de esta resolución (13ª Jornada del XXXII Campeonato
de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados, y 1ª y 2ª de la VIII Copa de la Liga de
Fútbol 7-Aficionados).
6.3.2. Sanción
del jugador por un total de (3) encuentros (…) que, por aplicación del artículo 3.2.,
dicha falta grave penaliza a D. Mario
López Bellot, con descalificación automática de la Competición.
6.3.3. Sanción para el equipo con la pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor de tres (3) puntos de la Clasificación General; (…). Si el equipo infractor fue vencido, se mantendrá el resultado final. Si el equipo infractor empató o venció, se establecerá la pérdida del encuentro y el resultado de 3-0, lo que le acarrea al equipo: A.D. Torrejoncillo, la sanción de la pérdida del encuentro reclamado disputado por el resultado de 3-0 a favor del equipo reclamante, más el descuento de tres (3) puntos de la Clasificación General.
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