En la reunión celebrada el día 20 de enero de 2025, por el
Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se
acordaron los siguientes temas:
- SANCIONAR
al equipo: VERSUS-SALA BACANA, por
incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.1., pertenecientes al capítulo VI.
SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario,
que dicen:
INCOMPARECENCIA
6.4. Al
equipo que no comparezca a un encuentro a la hora y al día señalado en el
Calendario Oficial, se le sancionará como sigue:
6.4.1. Pérdida del partido por el resultado de 3-0 y el descuento de un (1)
punto menos en la
Clasificación General.
Tal circunstancia, nos obliga, por
tanto, a sancionar disciplinariamente, con carácter “irrevocable”, al equipo: Versus-Sala Bacana, con la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General. Todo ello, por su comportamiento incorrecto en
el partido que debió celebrarse el pasado Domingo, 19 de Enero de 2025, que
enfrentaba a los equipos: Restaurante Surtidor-Pub Cherokee – Versus-Sala
Bacana, al “no comparecer al encuentro a
la hora y al día señalado en el Calendario Oficial de Liga”. Circunstancia ésta, que queda claramente
reflejada en el Acta del Encuentro correspondiente.
- INFORMAR, ante la RECLAMACIÓN presentada, en tiempo y forma, por D. Miguel Ángel López David, Delegado del Equipo: Peña Madridista de Coria, a este Comité alegando: “La participación indebida de determinado jugador del equipo contrario en el partido disputado el pasado Domingo, 19 de Enero de 2025, que enfrentaba a los conjuntos: Peña Madridista de Coria – Asociación Deportiva Torrejoncillo”, éste Órgano Rector resuelve estimar dicha reclamación y proceder a la revisión de fichas del equipo reclamado al objeto de aplicar la sanción correspondiente en caso de infracción por incumplimiento del Reglamento y las Normas Generales de Régimen Disciplinario que rigen el XXXII Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados.
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