martes, 11 de febrero de 2025

SANCIÓN JORNADA 1ª. VIII CTO. DE COPA DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 10 de febrero de 2025, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:

- Decidir, ante la RECLAMACIÓN presentada, en tiempo y en forma, por D. Roberto Arribas Leno, como Delegado/Jugador del equipo: ASOCIACIÓN DEPORTIVA TORREJONCILLO, al exponer que: “Según el Reglamento que rige el Campeonato de Fútbol-7 Aficionados, la alineación indebida se menciona en el capítulo III, artículos 3.2. y 3.3., en los que se limita el derecho de participación a todos aquellos deportistas o equipos que se encuentren federados dentro de las distintas Federaciones Territoriales de Fútbol de ámbito nacional e internacional, por lo que en dicho documento solo se hace referencia a las ‘Federaciones Territoriales de Fútbol’, sin mencionar explícitamente a la Federación Extremeña de Fútbol Sala.  En este sentido, dado que el Fútbol Sala y el Fútbol-7 son modalidades distintas, el Reglamento no prohíbe explícitamente la inscripción de jugadores federados de Fútbol Sala, por lo que cabe la duda interpretativa a favor del sancionado, ya que la redacción del Reglamento no es clara y precisa sobre si se incluye o no el Fútbol Sala dentro de la restricción, debería interpretarse a favor del jugador sancionado; además la Federación Extremeña de Fútbol Sala no es la misma que la Federación Extremeña de Fútbol, por lo que al no argumentarse ambas en dicho Reglamentación, se podría argumentar que la restricción solo se aplica a la de Fútbol-11 y Fútbol-7, por lo que ha habido casos previos de jugadores federados de Fútbol Sala participando sin sanción.  Así, derivado de lo anteriormente expuesto, se presenta dicho escrito de reclamación ante el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva en la primera reunión posterior al partido, argumentando que las ‘Federaciones de Fútbol’ no incluyen Fútbol Sala, por lo que se solicita la anulación de la sanción por falta de base reglamentaria clara”.

Una vez revisado el escrito de reclamación presentado sobre la alineación indebida de dicho jugador reclamado por posesión de ficha federativa dentro de la FEXFÚTBOL, este Órgano Rector resuelve:

1º. Que como recoge el ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE FÚTBOL, dentro de su Titulo I, Disposiciones Generales, y artículo 3 que dice (…).

“La Federación Extremeña de Fútbol que rige la especialidad deportiva de fútbol, tiene a su vez dos especialidades, a saber:

-   Fútbol Sala.

-   Fútbol Playa.

Dichas especialidades se regirán por los presentes Estatutos y por el Reglamento de la Federación Extremeña de Fútbol”.

En el mismo se recoge, clara, explícita y rotundamente, que la Modalidad de Fútbol Sala es una especialidad deportiva incluida dentro de la propia Federación Extremeña de Fútbol y, por lo tanto, regida por dichos Estatutos y por el Reglamento General de la misma, tal y como se observa claramente en el documento adjunto, pincha aquí.

Por lo tanto, corroborado lo anteriormente expuesto, este Órgano Rector procede y resuelve mantener la sanción interpuesta a dicho jugador: D. Mario López Bellot, por “Alineación Indebida” al estar inscrito en la FEX FÚTBOL dentro del Campeonato de la Tercera División Nacional de Fútbol-Sala al poseer ficha federativa con el conjunto: A.D. Arroyo F.S. Ferroluz “A”, tal y como se aprecia en la ficha de equipo que aparece dentro de la web de la propia Federación Extremeña de Fútbol como una disciplina reglada y regida por la misma, tal y como ha sido demostrado anteriormente de forma fehaciente.

- Decidir, ante la RECLAMACIÓN presentada y recogida en el ACTA DEL ENCUENTRO por D. Álvaro Sánchez Gordo, como Delegado del equipo: ALO PRODUCCIONES, al exponer: “La existencia de alineación indebida del jugador sancionado, D. Roberto Arribas Leno, del conjunto: Asociación Deportiva Torrejoncillo, en el partido disputado el pasado Domingo, 9 de Febrero de 2025, que enfrentaba a los equipos: Alo Producciones – Asociación Deportiva Torrejoncillo, con el resultado final reflejado en el marcador de 1-5 a favor del conjunto visitante”, este Órgano Rector resuelve:

- Estimar dicha Reclamación, una vez constatada arbitralmente la participación de dicho jugador sancionado y proceder a resolver, ante la solicitud de reclamación por “Alineación Indebida” a tenor de las circunstancias infractoras punibles de sanción que concurren, aplicación de los artículos: 6.3.2. y 6.3.3. pertenecientes al capítulo: VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:

ALINEACIÓN INDEBIDA

6.3.2.  (…).  Si el mismo fuese reincidente, la sanción abarcaría el doble de lo especificado anteriormente (6 encuentros).  De incurrir una tercera vez, el jugador será automáticamente descalificado de la Competición por lo que restase de temporada.

6.3.3.  (…); pérdida del encuentro y descuento de seis (6) puntos de ser reincidente y descalificación por lo que restase del Campeonato de incurrir en una tercera vez, procediéndose según lo establecido en el punto específico de Retiradas.  Si el equipo infractor fue vencido, se mantendrá el resultado final.  Si el equipo infractor empató o venció, se establecerá la pérdida del encuentro y el resultado de 3-0.

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al jugador, D. Roberto Arribas Leno, con seis (6) partidos de suspensión a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (3, 5ª, 6ª y 7ª Jornadas de la Fase de Grupos del VIII Campeonato de Copa y 8ª y 9ª de la Fase Final en caso de clasificarse dentro de esta Temporada 2024-2025).  Todo ello, por la manifiesta “alineación indebida en el partido celebrado el pasado Domingo, 9 de febrero de 2025, entre los equipos: Alo Producciones – Asociación Deportiva Torrejoncillo”.  Circunstancias éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta del Encuentro correspondiente.

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