En la reunión celebrada el día 17 de febrero
de 2025, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los
siguientes temas:
- SANCIONAR
al equipo: ASOCIACIÓN DEPORTIVA
TORREJONCILLO, por incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.1.,
pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas
Generales de Régimen Disciplinario, que dicen:
INCOMPARECENCIA
6.4. Al
equipo que no comparezca a un encuentro a la hora y al día señalado en el
Calendario Oficial, se le sancionará como sigue:
6.4.1. Pérdida del partido por el resultado de 3-0 y el descuento de un (1)
punto menos en la
Clasificación General.
Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente, con carácter “irrevocable”, al equipo: A.D. Torrejoncillo, con la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de un (1) punto menos en la Clasificación General. Todo ello, por su comportamiento incorrecto en el partido que debió celebrarse el pasado Domingo, 16 de febrero de 2025, que enfrentaba a los equipos: A.D. Torrejoncillo – Peña Madridista Croia, al “no comparecer al encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial de Liga”. Circunstancia ésta, que queda claramente reflejada en el Acta del Encuentro correspondiente.
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