En la reunión celebrada el día 17 de marzo
de 2025, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los
siguientes temas:
- SANCIONAR
al equipo: VERSUS-SALA BACANA, por
incumplimiento de los artículos: 6.4. y 6.4.2., pertenecientes al capítulo VI.
SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario,
que dicen:
INCOMPARECENCIA
6.4. Al
equipo que no comparezca a un encuentro a la hora y al día señalado en el
Calendario Oficial, se le sancionará como sigue:
6.4.2. Si este hecho se repitiera por
segunda vez a lo largo de la misma temporada, acarrearía la pérdida del partido por el resultado de 3-0 y
el descuento de dos (2) puntos menos en la Clasificación General.
Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente, con carácter “irrevocable”, al equipo: Versus-Sala Bacana, con la pérdida del encuentro (3-0) y el descuento de dos (2) puntos menos en la Clasificación General. Todo ello, por su comportamiento incorrecto en el partido que debió celebrarse el pasado Domingo, 16 de marzo de 2025, que enfrentaba a los equipos: A.D. Torrejoncillo – Versus-Sala Bacana, al “no comparecer al encuentro a la hora y al día señalado en el Calendario Oficial de Liga”. Circunstancia ésta, que queda claramente reflejada en el Acta del Encuentro correspondiente.
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