lunes, 27 de octubre de 2025

SANCIÓN JORNADA 2ª. XXXIII CTO. LIGA LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 27 de octubre de 2025, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas: 

- SANCIONAR al jugador del equipo: CONSTRUCCIONES MIGUEL ÁNGEL, D. Miguel Ángel López David, por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.4., 4.1.4.2. y 4.5. pertenecientes al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen: 

4.1.1.  Amonestaciones o cartulinas mostradas (ROJA).

4.1.4  Las agresiones cometidas por un jugador se sancionarán como sigue:

4.1.4.2. Agresión directa a un contrario, recíproca o simultáneamente, sin repetición dentro del acto: doce encuentros de suspensión. 

4.5. A los jugadores sancionados por conducta o faltas graves se les abrirán Expedientes Disciplinarios para que en caso de incurrir en una acción de este tipo contra cualquiera de los integrantes participantes en dicho Campeonato de Liga Local, o cualquier otro tipo de conflicto o falta grave, sea sancionado severamente a tenor del grado de calificación del acto incurrido, con suspensiones que irán: desde suspensión temporal-doble de la sanción primigenia resuelta; a descalificación definitiva ó, a perpetuidad, de dicho Campeonato. 

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al jugador, D. Miguel Ángel López David, con doce (12) partidos de suspensión a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (3ª a 14ª Jornadas del XXXIII Campeonato de Liga Local de la Temporada 2025-2026).  Todo ello, por su comportamiento incorrecto e indisciplinado mostrado en el partido celebrado el pasado Domingo, 26 de octubre de 2025, entre los equipos: Chumi Martín Barbería – Construcciones Miguel Ángel, al “agredir a un contrario propinándole una patada de forma intencionada”.  Circunstancias éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta del Encuentro correspondiente. 

- SANCIONAR al jugador del equipo: CHUMI MARTÍN BARBERÍA, D. Manuel Martín Martín, por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.4., 4.1.4.2. y 4.5. pertenecientes al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen: 

4.1.1.  Amonestaciones o cartulinas mostradas (ROJA).

4.1.4  Las agresiones cometidas por un jugador se sancionarán como sigue:

4.1.4.2. Agresión directa a un contrario, recíproca o simultáneamente, sin repetición dentro del acto: doce encuentros de suspensión. 

4.5. A los jugadores sancionados por conducta o faltas graves se les abrirán Expedientes Disciplinarios para que en caso de incurrir en una acción de este tipo contra cualquiera de los integrantes participantes en dicho Campeonato de Liga Local, o cualquier otro tipo de conflicto o falta grave, sea sancionado severamente a tenor del grado de calificación del acto incurrido, con suspensiones que irán: desde suspensión temporal-doble de la sanción primigenia resuelta; a descalificación definitiva ó, a perpetuidad, de dicho Campeonato. 

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al jugador, D. Manuel Martín Martín, con doce (12) partidos de suspensión a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (3ª a 14ª Jornadas del XXXIII Campeonato de Liga Local de la Temporada 2025-2026).  Todo ello, por su comportamiento incorrecto e indisciplinado mostrado en el partido celebrado el pasado Domingo, 26 de octubre de 2025, entre los equipos: Chumi Martín Barbería – Construcciones Miguel Ángel, al “repeler la agresión de un contrario propinándole una patada no estando el balón en juego”.  Circunstancias éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta del Encuentro correspondiente.

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