lunes, 3 de noviembre de 2025

SANCIÓN JORNADA 3ª. XXXIII CTO. LIGA LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 3 de noviembre de 2025, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas: 

- Decidir, ante la RECLAMACIÓN presentada, en tiempo y forma, por D. Jesús Miguel Martín Hernández, delegado del Equipo: Chumi Martín Barbería, a este Comité solicitando la reducción de la sanción de partidos impuesta al jugador de su equipo, D. Manuel Martín Martín, ante la Resolución tomada por el Comité Técnico de Competición, el día 27 de octubre de 2025, ante la sanción que le fue impuesta (12 jornadas de suspensión) por incumplimiento de los artículos: 4.1.1., 4.1.4., 4.1.4.2. y 4.5. pertenecientes ambos al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, a tenor de su comportamiento incorrecto e indisciplinado mostrado en el encuentro celebrado el día 26 de octubre de 2025 entre los equipos: Chumi Martín Barbería – Construcciones Miguel Ángel, al “repeler la agresión de un contrario propinándole una patada no estando el balón en juego”.  Circunstancias éstas claramente reflejadas en el Acta del Encuentro correspondiente, este Órgano Rector resuelve: 

1º. Estimar las alegaciones presentadas por dicho Delegado fundamentando, en líneas generales: “el arrepentimiento de su jugador tras el error cometido contra el compañero del conjunto contrario e implicado de igual modo en la reyerta ante su actitud exaltada de comportamiento incorrecto mostrada, así como de solicitar disculpas, por un lado, al árbitro que dirigió el encuentro, además de a sus propios compañeros y al Comité Técnico de Competición derivado de la mala imagen de los hechos acaecidos, y expresando a su vez que tal incidente no volverá a repetirse”

2º. Decidir, ante dicho Recurso de Reclamación de Arrepentimiento presentado y proceder a resolver, ante la solicitud de revisión de la sanción interpuesta, una vez consultado el Registro de Expedientes Sancionadores del Campeonato de Liga Local, la aplicación del artículo: 2.3. perteneciente al capítulo: II. FALTAS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dice: 

2.3.    Son circunstancias modificativas atenuantes:

a)    No haber sido sancionado anteriormente.

Circunstancia ésta que queda patente en dicho jugador. 

b)    Haber mostrado el infractor arrepentimiento inmediato de la falta, tanto al perjudicado, como al Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva.

Circunstancia ésta que queda claramente reflejada en el documento de Reclamación presentado. 

c)     Aceptar la sanción que el árbitro ó juez haya podido imponerle.

Hecho este descifrable de la redacción del Acta en cuestión al no haberse reclamado en forma de protesta directa al Árbitro del partido. 

Por todo ello, este Comité de Disciplina y Apelación Deportiva estima oportuno, a tenor de las circunstancias modificativas atenuantes que concurren, lo siguiente: 

1º. Rebajar la sanción de suspensión impuesta al jugador D. Manuel Martín Martín, en cuatro partidos; esto es, de doce a un total de ocho encuentros de sanción: (2) por el apartado a), (1) por el apartado b) y (1) por el apartado c), a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (3ª a 10ª Jornadas, ambas inclusive, del XXXIII Campeonato de Liga Local de la Temporada 2025-2026), al “mantener la postura de que dicho jugador ha mantenido comportamientos normales y deportivos a lo largo de los Campeonatos de Liga Local, pero que no le eximen de su comportamiento antideportivo e incorrecto mostrado en el partido anteriormente comentado”.  Aspectos, que quedaron claramente reflejados en el Acta el Encuentro correspondiente. 

2º. Mantener el EXPEDIENTE DISCIPLINARIO a dicho jugador para que en caso de volver a incurrir en una acción de este tipo contra cualquiera de los participantes: jugadores, entrenadores, delegados, árbitros o público en general, o de cualquier otro tipo de conflicto o falta grave, sea sancionado duramente a tenor del grado de calificación del acto incurrido con suspensiones que irán: desde suspensión temporal-doble de la sanción resuelta, a descalificación definitiva o a perpetuidad de dicho Campeonato. 

Esta es Resolución que se fecha en Coria, a 3 de noviembre de 2025, por el Comité de Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva del Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados.

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