lunes, 15 de diciembre de 2025

SANCIÓN JORNADA 8ª. XXXIII CTO. LIGA LOCAL DE FÚTBOL-7 AFICIONADOS

En la reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2025, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas: 

- SANCIONAR al equipo: CHUMI MARTÍN BARBRÍA, por incumplimiento de los artículos: 5.1. y 5.2. pertenecientes al capítulo: V. DOCUMENTACIÓN de la Reglamentación y Normas Generales de Competición, y 6.1., 6.1.1., 6.1.2. y 6.1.3. pertenecientes al capítulo VI. SANCIONES PARA LOS EQUIPOS, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen: 

DOCUMENTACIÓN

5.1. La documentación necesaria para la inscripción en el Campeonato de Liga Local de Fútbol-7 Aficionados se compondrá de: 

-   DOCUMENTACIÓN INDIVIDUAL: Licencia Oficial con fotografía reciente y fotocopia del DNI, en vigor, de: jugadores, entrenador y delegado/os.  (…). 

5.2. Todo deportista deberá disponer de una Licencia Oficial debidamente diligenciada para la modalidad de Fútbol-7 Aficionados.  Dichas fichas no tendrán valor alguno si no van acompañadas con fotografía reciente y fotocopia del DNI, en vigencia, del jugador/es correspondiente/es. 

ALINEACIÓN SIN LICENCIA OFICIAL

6.1. La alineación de jugadores no provistos de la correspondiente Licencia Oficial para el equipo y Competición de Fútbol 7–Aficionados, o cuya licencia no haya sido diligenciada en el período establecido (una semana de antelación), o no reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Normas Generales de la Competición (Documentación), dará lugar a las siguientes sanciones: 

6.1.1. Sanción del delegado (aún actuando como entrenador o jugador) por un total de tres (3) encuentros.  Si el mismo fuese reincidente, la sanción abarcaría el doble de lo especificado anteriormente (6 encuentros).  De incurrir una tercera vez, el delegado será automáticamente descalificado de la Competición por lo que restase de temporada. 

6.1.2. Pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor de un (1) punto de la Clasificación General.  Si el equipo infractor fue vencido, se mantendrá el resultado final.  Si el equipo infractor fue vencedor, se establecerá la pérdida del encuentro y el resultado de 3-0. 

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al Delegado del Equipo Chumi Martín Barbería, D. Jesús Miguel Martín Hernández, con tres (3) partidos de suspensión, a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (9ª, 10ª y 11ª Jornadas), por haber permitido, siendo el responsable directo del equipo, la alineación del jugador de nombre/apellido, “Gravelina”, el pasado Domingo, 14/12/2025, sin estar provisto de la correspondiente Licencia Oficial para la disputa del XXXIII Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados, tras venir reflejado su nombre con sanción de cartulina amarilla en las observaciones del Anexo al Acta del Encuentro correspondiente. 

Del mismo modo, sancionar disciplinariamente al Equipo, CHUMI MARTÍN BARBERÍA, con la pérdida del encuentro por el resultado de 3-0 y el descuento de un punto de la Clasificación General, tal y como dictan las Normas Generales de Régimen Disciplinario de la Competición. 

- SANCIONAR al jugador del equipo: CHUMI MARTÍN BARBERÍA, D. Manuel Martín Martín, por incumplimiento del artículo: 4.1.3. perteneciente al capítulo: IV. SANCIONES PARA LOS JUGADORES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dicen: 

4.1.3. (…) Amenazas o actitudes coercitivas hacia otros jugadores o suplentes, entrenadores, delegados o público en genera: suspensión por tres encuentros. 

Tal circunstancia, nos obliga, por tanto, a sancionar disciplinariamente al jugador, D. Manuel Martín Martín, con tres (3) partidos de suspensión, a computar desde la siguiente jornada a la notificación de esta resolución (11ª, 12ª y 13ª Jornadas).  Todo ello, por su comportamiento incorrecto mostrado en el partido celebrado el pasado Domingo, 14 de Diciembre de 2025, entre los equipos: Alo Producciones – Chumi Martín Barbería, al “estar expulsado encontrándose en el banquillo metiendo cizaña a los jugadores contrarios”.  Circunstancias éstas, que quedan claramente reflejadas en el Acta del Encuentro correspondiente.

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