En la reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2025, por el Comité Técnico de Disciplina y Apelación Deportiva de este Campeonato, se acordaron los siguientes temas:
CIRCULAR INFORMATIVA.
- RECORDAR a todos los DELEGADOS DE EQUIPOS y JUGADORES participantes dentro del vigente XXXIII Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados que, debido a la existencia de determinados comentarios inapropiados advertidos y a ciertos actos antideportivos exhibidos en mayor medida en los últimos encuentros disputados a lo largo de este primer tramo de la Temporada 2025/2026 especialmente, desde el Comité Técnico de Competición y APELACIÓN DEPORTIVA (CTDyAD), al objeto de analizar y evaluar y la actual situación de indisciplina deportiva, como medida básica para que dicha Competición discurra con extraordinaria normalidad dentro de lo que son los principios básicos del fomento de la práctica deportiva municipal dentro de la modalidad deportiva del fútbol, vista como convivencia deportiva de competición de forma regular, social, educativa, formativa y recreativa, antes que de manera meramente competitiva dentro de cada jornada en atención al artículo: 3.1. perteneciente al capítulo: III. SANCIONES, de las Normas Generales de Régimen Disciplinario, que dice:
3.1. Las sanciones tienen básicamente carácter educativo y preventivo antes que correctivo, concediendo siempre un margen de confianza a la deportividad de cuantos se relacionan de un modo u de otro con esta actividad deportiva, siendo de interés general que el desarrollo de la misma, como medio educativo, formativo, más de ocio y recreo, se anteponga al puramente competitivo.
En virtud de lo cual, en principio, derivado de lo anterior, se extrae, objetivamente, una clara falta de espíritu divulgativo y de margen de confianza a la deportividad, pues: “No se comparte el comportamiento y las actitudes antideportivas mostradas por ciertos delegados y jugadores de equipos que infringen las Normas Generales de Régimen Disciplinario (BOPCC Nº 176 de 11/09/2012)”, y, mucho menos de aquellas otras: “críticas hacia la labor arbitral según se cita en determinados comentarios vertidos en los canales de información de la Liga solicitando que dicho colectivo sea sancionado por el incumplimiento de ciertas obligaciones de revisión de fichas al inicio de cada encuentro, cuando éstas ni se entregan a la hora indicada reglamentariamente, ni están todos los jugadores convocados en el terreno de juego durante cada jornada en concreto o simple y llanamente dichas licencias oficiales no han sido debidamente diligenciadas”; a la par que se hacen igualmente: “desconsideraciones hacia otros ciertos equipos participantes al tildárseles de que no se les aplican igualmente las Normas Generales de Régimen Disciplinario”, lo cual no deja de ser una falacia que puede llegar a provocar y degenerar en: “un malestar, impotencia, frustración y desánimo entre los delegados y jugadores participantes ante tan irresponsable como anormal comentario fuera de lugar, lógica, verdad y acierto”.
En atención a lo expuesto, estando en total desacuerdo con las argumentaciones descritas, este Órgano Rector adoptará, reprobando y lamentando tales comentarios, a tenor de lo recogido dentro de la Reglamentación y Normas Generales de Competición y Régimen Disciplinario del Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados (B.O.P. de Cáceres Nº 176, de 11 de Septiembre de 2012), las siguientes medidas:
· En primer lugar, informar, tanto a los Delegados y Jugadores de los Equipos, como a los propios Árbitros del Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados, que deberán actuar de conformidad con este espíritu divulgativo en todo momento, siendo éste el verdadero fin de dicho Campeonato de Fútbol, al objeto de conseguir así, con la colaboración de todos, los objetivos que se persiguen en bien del Fútbol, del Deporte y de todos los Participantes.
· En segundo término, concediendo siempre un margen de confianza a la deportividad de cuantos se relacionan de un modo u otro con esta actividad deportiva, en caso de tener que tomar medidas sancionadoras éstas, según recogen las Normas Generales de Régimen Disciplinario, tendrán siempre carácter educativo y preventivo antes que correctivo; siendo de interés general la aplicación de las mismas en su amplio grado, y de cuyas faltas cometidas responderán los equipos, jugadores, entrenadores y/o delegados inscritos, al ser ellos, directamente, los responsables del buen desarrollo de los encuentros y de su propio comportamiento.
· En tercer lugar, como consecuencia de estas responsabilidades, aquellos participantes que cometan alguna acción u omisión constitutiva de falta y ello suponga la alteración del buen funcionamiento y el orden deportivo del Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados de lo cual se derive finalmente en sanción, dichas calificaciones de las faltas constitutivas se sancionarán, a tenor del grado infringido, con sanciones que irán desde amonestación, suspensión, descalificación e inhabilitación.
· En cuarto y último término, las faltas cometidas por los jugadores, entrenadores y/o delegados, independientemente a las de aplicación del Reglamento Arbitral por los árbitros y jueces, por su responsabilidad de constituir ejemplo para otros, para los espectadores y los propios jóvenes futuros deportistas que presencian dichos encuentros, se pondrá un especial énfasis en las siguientes acciones antidisciplinarias que se citan a continuación:
1. Agresiones.
2. Juego violento peligroso.
3. Amenazas, insultos y menosprecios.
4. Gestos antideportivos y apreciaciones arbitrales.
- INFORMAR, a los DELEGADOS DE EQUIPOS como máximos representantes y responsables de sus CONJUNTOS que aún no han satisfecho la CUOTA DE DERECHOS DE ARBITRAJES POR EQUIPOS del XXXIII Campeonato de Liga Local de Fútbol 7-Aficionados dentro de la TEMPORADA 2025-2026 que la misma deberá ser abonada antes del próximo martes, 6 de enero de 2026, en el siguiente número de cuenta de la entidad bancaria UNICAJA BANCO: ES12-2103-2651-55-0034606256.
CUOTA DERECHOS DE ARBITRAJES POR EQUIPOS:
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Equipos Participantes |
Cuota Total Arbitrajes |
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CHUMI MARTÍN BARBERÍA |
275 € |
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CERRAJERÍA GÓMEZ BIZARRO |
275 € |
Asimismo, DECIDIR, ante el no abono de la cuota de derechos arbitrales a estas alturas de la Competición, por igualdad y equidad con el resto de los equipos participantes e infringir las normas de Reglamentación establecidas, que dichos conjuntos serán expulsados del Campeonato perdiendo inmediatamente e irrevocablemente todos los derechos deportivos, premios, trofeos y cualquier recompensa a la que tuvieran derecho hasta ese momento.
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